2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDEBENITO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 36 por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que la recurrente, señala: “Que en virtud de la representación que invisto, y encontrándome dentro de plazo legal y en virtud de lo dispuesto en los artículos 477 y 479 del Código del Trabajo, vengo en interponer recurso de nulidad en contra de la Sentencia Definitiva (…) para que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso, invalide la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con expresa condena en costas, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho (…). Luego, en la página N°2, agrega, “Invocamos, como fundamento del recurso de nulidad, la causal genérica, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que en la dictación de la sentencia definitiva de autos, se ha incurrido en infracción de disposiciones legales, las cuales han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que resulta forzoso su invalidación y la dictación de una sentencia de reemplazo conforme a derecho.” Finalmente, en el petitorio solicita al tribunal “PIDO A S.S., tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 dos mayo del año 2022, dictada por don Francisco Veas Vera, juez Suplente del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de que, se eleven los autos para que, conociendo del mismo la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, lo acoja, invalidando la sentencia antes singularizada, por cuanto esta ha incurrido en: 1. La causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2- En subsidio, por cualquiera

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1689-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 36 por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo

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