10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, cabe tener presente que la ejecutante señaló como bien para la traba del embargo por la deuda que mantiene el ejecutado, tanto en la demanda como en el escrito de 15 de octubre de 2021, el inmueble de que se trata, a lo que se une que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil, toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución  sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros y, además, la regla del artículo 443 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, según la cual el mandamiento contendrá la orden de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con intereses y costas,

Fundamentos

motivos por los que la traba del gravamen que aquí se discute, escapa a la regulación indicada, ya que no existe la exigencia de ser proporcional el supuesto valor de los bienes embargados con la acreencia que se invoca.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de febrero del año en curso, pronunciada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en estos antecedentes RIT C-5311-2021 y, en su lugar, se decide que se tiene presente para la traba del embargo el bien inmueble propuesto por la parte ejecutante. Acordado con el voto en contra del ministro señor Vázquez, quien fue del parecer de confirmar lo que viene decidido, atendido que no resulta proporcional trabar embargo en el inmueble propuesto, en relación con la cuantía de lo demandado. En este escenario se estarían embargando más que bienes necesarios para la traba del embargo. Comuníquese. N°Civil-3333-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que, cabe tener presente que la ejecutante señaló como bien para la traba del embargo por la deuda que mantiene el ejecutado, tanto en la demanda como en el escrito de 15 de octubre de 2021, el inmueble de que se trata, a lo que se une que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil, toda

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