6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PLAZA ESTACIÓN S.A./ITURRIETA - (LTE)

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO:   Se reproduce la sentencia en alzada en toda la parte que no sea afectada por el vicio de nulidad previamente declarado, esto es, su parte expositiva y los

Fundamentos

considerandos Primero al Quinto párrafo primero y Séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que conforme prevé el artículo 1570 del Código Civil “En los pagos periódicos la carta de pago de tres periodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores periodos siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor”. Luego, habiendo la parte demandada acompañado, entre otros recibos de pago, los correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2020, en aplicación de la norma previamente transcrita, debe entenderse acreditado que pagó las rentas precisamente hasta diciembre de 2020, inclusive. SEGUNDO: Que resulta improcedente ordenar ahora al demandado la supuesta “restitución” del mes de garantía que debió ser entregado por el arrendatario al inicio del contrato para caucionar el pago al arrendador de cualquier daño efectuado al local, al término del contrato. Por otra parte, tampoco alegó el actor algún menoscabo que justificara hacer efectivo dicho mes de garantía, de manera que intentar recabar ese dinero en esta oportunidad aparece del todo impertinente; TERCERO: Que habiendo el actor acreditado el contrato de arrendamiento y el hecho de que al momento de deducir su demanda se le adeudaban las rentas de enero de 2021 en adelante, lo que se prueba con la propia confesional espontanea del demandado efectuada en su propia contestación, en la que reconoce que adeuda las rentas de enero y febrero de 2021, procede hacer lugar a la demanda de terminación de contrato, ordenar el pago de las rentas correspondientes a los meses de enero de 2021 y siguientes hasta la restitución del local, con los reajustes previstos en el artículo 21 de la Ley 18.101 y disponer la aludida restitución dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo, sin costas por no haber sido el demandado totalmente vencido

Fallo

fallo de reemplazo: VISTO:   Se reproduce la sentencia en alzada en toda la parte que no sea afectada por el vicio de nulidad previamente declarado, esto es, su parte expositiva y los considerandos Primero al Quinto párrafo primero y Séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que conforme prevé el artículo 1570 del Código Civil “En los pagos periódicos la carta de pago de tres periodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores periodos siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor”. Luego, habiendo la parte demandada acompañado, entre otros recibos de pago, los correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2020, en aplicación de la norma previamente transcrita, debe entenderse acreditado que pagó las rentas precisamente hasta diciembre de 2020, inclusive. SEGUNDO: Que resulta improcedente ordenar ahora al demandado la supuesta “restitución” del mes de garantía que debió ser entregado por el arrendatario al inicio del contrato para caucionar el pago al arrendador de cualquier daño efectuado al local, al término del contrato. Por otra parte, tampoco alegó el actor algún menoscabo que justificara hacer efectivo dicho mes de garantía, de manera que intentar recabar ese dinero en esta oportunidad aparece del todo impertinente; TERCERO: Que habiendo el actor acreditado el contrato de arrendamiento y el hecho de que al momento de deducir su demanda se le adeudaban las rentas de enero de 2021 en adela

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C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo: VISTO:   Se reproduce la sentencia en alzada en toda la parte que no sea afectada por el vicio de nulidad previamente declarado, esto es, su parte expositiva y los considerandos Primero al Quinto párrafo prime

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