6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PLAZA ESTACIÓN S.A./ITURRIETA - (LTE)

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

CASA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: En estos autos rol N° C-6591-2021, del 6° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Plaza Estación S.A. con Iturrieta”, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, la juez titular de dicho tribunal, en lo que interesa, acogió la demanda y, consecuentemente, declaró terminado el contrato de arrendamiento; condenó al demandado al pago de las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre de 2016; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre de 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre de 2018; Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019; marzo, mayo y junio de 2020 y enero, febrero y marzo 2021 y las que se devenguen durante el curso del juicio, hasta la restitución del módulo subarrendado y que no hayan sido pagadas, debidamente reajustadas conforme al artículo 21° de la Ley N°18.101; y a la restitución del inmueble arrendado dentro de tercero día de que este fallo cause ejecutoria. En contra de esta resolución, el abogado don Héctor Sierra Díaz, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas se sostuvo que el demandado incumplió el deber de pago de aquellas correspondientes a los meses de noviembre de 2019 a marzo de 2021 y se solicitó, en consecuencia, el término de la aludida convención, el pago de esas rentas y, conjuntamente la restitución de la propiedad arrendada libre de enseres y ocupantes, dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública; sin perjuicio de la obligación del arrendatario de tener que seguir pagando las rentas de arrendamiento y los consumos del inmueble arrendado, hasta el día de la restitución, con costas; SEGUNDO: Que la sentencia definitiva de fecha 23 de diciembre de 2021, condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre de 2016; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre de 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre de 2018; Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019; marzo, mayo y junio de 2020 y enero, febrero y marzo 2021; más las rentas que se devenguen durante el curso del juicio, hasta la restitución del módulo subarrendado y que no hayan sido pagadas, debidamente reajustadas conforme al art culo 21 de la Ley N 18.101, según liquidación que se practicará en su oportunidad por la Secretaria del Tribunal; TERCERO: Que del sólo cotejo entre los extremos que señala la doctrina, esto es, las pretensiones de las partes y lo resuelto por el sentenciadores a quo, se concluye que existe en el caso sub lite un abrumador desajuste entre lo pedido y lo concedido, por cuanto lo que ordena la sentencia impugnada no se encuadra dentro de lo que fueron las peticiones de las partes, específicamente del demandante, de manera que el

Fallo

fallo cause ejecutoria. En contra de esta resolución, el abogado don Héctor Sierra Díaz, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas se sostuvo que el demandado incumplió el deber de pago de aquellas correspondientes a los meses de noviembre de 2019 a marzo de 2021 y se solicitó, en consecuencia, el término de la aludida convención, el pago de esas rentas y, conjuntamente la restitución de la propiedad arrendada libre de enseres y ocupantes, dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública; sin perjuicio de la obligación del arrendatario de tener que seguir pagando las rentas de arrendamiento y los consumos del inmueble arrendado, hasta el día de la restitución, con costas; SEGUNDO: Que la sentencia definitiva de fecha 23 de diciembre de 2021, condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre de 2016; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre de 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre d

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C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos rol N° C-6591-2021, del 6° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Plaza Estación S.A. con Iturrieta”, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, la juez titular de dicho tribunal, en lo que interesa, acogió la demanda y, consecuentemente, declaró terminado el contrato de arrendamiento; cond

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