EN FAVOR DE SAMANDA MARGARITA DEL VALLE GUERRA CONDE/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de mayo del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Samanda Margarita del Valle Guerra Conde, pasaporte venezolano 142959079, deduciendo recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Quito y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago. Funda su recurso en que la amparada, con fecha 26 de octubre de 2021, solicitó una visa de residente temporario titular en el Consulado de Chile en Quito. Indica que dicha solicitud de visa se fundamentó en que es médico especialista en Anatomía Patológica y Medicina Legal, por lo que tiene dos ofertas de trabajo, del Hospital Regional de Antofagasta y de la Subdirección Médica del Servicio Médico Legal. Agrega que la solicitud de visa fue acogida a trámite el día 3 de noviembre de 2021, para luego con fecha 16 de diciembre de 2021, fue cerrada por resolución consular, lo que no le fue notificado. Por ello, envió una carta a la Presidencia de la República para obtener una explicación del rechazó de su solicitud, lo que fue respondido con fecha 27 de abril de 2022, indicándole lo siguiente: “su solicitud de Residencia Temporaria Titular (VISRETI) fue rechazada, debido a que no cumple con los requisitos establecidos sobre la acreditación de ingresos propios suficientes.”, sin embargo, la respuesta no fue clara al señalar que significaban “ingresos propios suficientes”, ya que en la ordenamiento jurídico bajo el cual se solicitó la visa, la falta de dichos ingresos podía ser suplida por el permiso de trabajo correspondiente, ya que la amparada había sido solicitada por un empleador chileno, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 letra b) del Antiguo Reglamento de Extranjería. Explica que el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, ya que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de residente temporario titular, efectuada por Samanda Margarita del Valle Guerra Conde, por no cumplir con los requisitos que acreditan tener ingresos suficientes. 3° Que el artículo 31 de la Ley 19.880 establece que “si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Luego, agrega que “En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento”. 4° Que de conformidad con la documental acompañada, se aprecia que efectivamente existe una evidente falta de fundamentación en el acto administrativo que puso término a la solicitud de visa de residente temporario titular, ya que sólo consta el estado de tramitación de la misma consignándose como “cerrado”, y la respuesta dada por la autoridad de forma posterior, indicando que no justificó tener ingresos suficientes, no basta para subsanar el defecto en el acto de la administración, que constituye una infracción al deber de fundamentación que imponen a la administración los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880. Además, no se le dio a la amparada la oportunidad de complementar su solicitud al tenor de lo señalado en el artículo 31 de la mencionada ley, motivo por el cual se concluye que el acto impugnado es ilegal. 5° Que, conforme a lo anterior, dado que el acto impugnado que rechaza la visa de la amparados es ilegal, corresponde acoger el recurso de amparo, por cuanto con ello se afecta en forma ilegítima la libertad personal de los actores al impedírsele el ingreso al país por carecer de la visa exigida para ello.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo intentado en favor de Samanda Margarita del Valle Guerra Conde, pasaporte N° 142959079, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Quito, deberá dictar un acto administrativo fundado en el que se pronuncie -dentro de un término razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada- respecto de la solicitud de visa formulada por la amparada, entregándole un plazo de cinco días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880, para que subsane las posibles omisiones de las misma, indicándole cuáles son los documentos que deben acompañar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 487-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 25 de mayo del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Samanda Margarita del Valle Guerra Conde, pasaporte venezolano 142959079, deduciendo recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relacione
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