ARAVENA/ARAYA
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, apela la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por Primer Juzgado Civil de Arica, que desechó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta por la parte demandada, acogió la demanda interpuesta por doña KARLA ANGELICA ARAVENA TUDELA en contra de don RICHARD ALBERTO ARAYA ESCOBAR y, en consecuencia, declaró la obligación de este último de rendir cuenta de su actuación como mandatario de aquella, fijándole para ello un plazo de 30 días hábiles, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, con costas, solicita se revoque el fallo recurrido restableciendo el imperio del derecho y resuelva que se rechaza la demanda de autos en todas sus parte con expresa condenación en costas, y en su lugar se acojan las excepciones interpuestas o en su defecto sólo la excepción de incompetencia del tribunal. En ese sentido, expone que no desconoce su obligación de rendir cuentas, pues es un elemento de la naturaleza del mandato que, al no estar expresamente excluido por las partes, se entiende incorporado en el instrumento público; continua expresando que, por consiguiente, el tribunal de primera instancia estaba inhabilitado de conocer esta materia, pues no se cumplían los presupuestos del artículo 680 Nº8 del Código de Procedimiento Civil, ya que al no haber controversia en la obligación la actora debía demandar derechamente en un juicio de cuentas sometido a arbitraje forzoso, y que, el sentenciador desnaturalizó el procedimiento sumario, exigiendo consecuencialmente la rendición de cuentas dentro del plazo de 30 días, cuestión que es materia de arbitraje forzoso. SEGUNDO: Que, en cuanto a las excepciones de incompetencia del tribunal y la ineptitud del libelo, que fueron igualmente alegadas como defensa de fondo al contestar la demanda y fundamento del presente recurso, se comparten los argumentos expuestos por el sente
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, apela la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por Primer Juzgado Civil de Arica, que desechó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta por la parte demandada, acogió la demanda interpuesta por doña KARLA ANGELICA ARAVENA TUDELA en contra de don RICHARD ALBERTO ARAYA ESCOBAR y, en consecuencia, declaró la obligación de este último de rendir cuenta de su actuación como mandatario de aquella, fijándole para ello un plazo de 30 días hábiles, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, con costas, solicita se revoque el fallo recurrido restableciendo el imperio del derecho y resuelva que se rechaza la demanda de autos en todas sus parte con expresa condenación en costas, y en su lugar se acojan las excepciones interpuestas o en su defecto sólo la excepción de incompetencia del tribunal. En ese sentido, expone que no desconoce su obligación de rendir cuentas, pues es un elemento de la naturaleza del mandato que, al no estar expresamente excluido por las partes, se entiende incorporado en el instrumento público; continua expresando que, por consiguiente, el tribunal de primera instancia estaba inhabilitado de conocer esta materia, pues no se cumplían los presupuestos del artículo 680 Nº8 del Código de Procedimiento Civil, ya que al no haber controversia en la obligación la actora debía demandar derechamente en un juicio de cuentas somet
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Arica, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, apela la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por Primer Juzgado Civil de Arica, que desechó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta por la parte demandada, acogió la demanda interpuesta por
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