SIN INFORMACION

GOZZO DE FIGUEIREDO DEBORA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Isaí Eliecer Carrasco Catalán y Josefa Ignacia Pizarro Osorio, abogados, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Debora Gozzo De Figueiredo, brasileña, en razón de que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha privado a la amparada de su legítimo ejercicio del derecho a libertad personal, toda vez que la autoridad ha procedido a cerrar de manera ilegal el trámite de visa consular sujeta a contrato, vulnerando los principios que inspiran nuestro ordenamiento jurídico y de forma manifiestamente ilegal y arbitraria y pide se ordene que el Consulado General de Chile en Sao Paulo proceda a reabrir el procedimiento de visa consular de la amparada y sus hijas, y resolver de forma expedita y sin más trámite el proceso de la visa consular solicitada, con costas. Invoca como antecedentes de hecho que la amparada presentó una solicitud de visa sujeta a contrato como titular por medio del Sistema de Atención Consular ante el Consulado de Chile en Sao Paulo, el 13 de diciembre del 2021, cumpliendo con los requisitos en tiempo y forma, conjuntamente con sus hijas Alice Figueiredo Xavier y Rafaela Figueiredo Xavier. Que el 31 de marzo del 2022, el Sistema de Atención Consular informó que el proceso se encontraba cerrado, pese a no haberse emitido una resolución en esta materia, lo que mantiene a la amparada en una situación de incertidumbre y postergación de su plan de vida, ya que no puede ingresar al territorio nacional a laborar en condición de extranjero residente. Que, vulnerando el principio conclusivo en materia administrativa, dicha actuación deviene en ilegal, vulnerando la libertad personal de la amparada y sus hijas, por lo que pide se acoja la acción y se ordene se ordene que el Consulado General de Chile en Sao Paulo proceda a reabrir el procedimiento de visa consular. Segundo: Que el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, informando, pidió el rechazo del recurso

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad con lo que disponen el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre esta materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Debora Gozzo de Figueiredo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro de plazo de treinta días hábiles, citar a la amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, como corresponda, debiendo en consecuencia, continuar con la tramitación normal de la petición formulada en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1041-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Al folio 28: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Isaí Eliecer Carrasco Catalán y Josefa Ignacia Pizarro Osorio, abogados, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Debora Gozzo De Figueiredo, brasileña, en razón de que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha privado a la ampa

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