MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MICHAEL BERNARDO ALBORNOZ ROJAS
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 1900459258-4, RIT 359-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por los jueces titulares doña María Isabel Rojas Medar, doña Marcela Alejandra Mesías Toro y don Marcelo Eduardo Echeverría Muñoz, se condenó a MICHAEL BERNARDO ALBORNOZ ROJAS a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias, como autor del delito consumado de robo de vehículo motorizado en bien nacional de uso público, cometido el 30 de abril de 2019, en esta ciudad, sin costas, declarando que las penas privativas de libertad serán de cumplimiento efectivo. En contra de esta sentencia, la defensa dedujo recurso de nulidad por las causales de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, alegando error de calificación jurídica respecto del grado de desarrollo del delito. Se llevó a efecto la vista de la causa, oportunidad en que alegaron el defensor y el Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia que impugna se encuentra viciada por la causal indicada en lo expositivo, alegando error de calificación jurídica, al calificar los hechos como delito consumado, en tanto el hecho sólo alcanzó el grado de desarrollo de consumado, solicitando en definitiva anular la sentencia y dictar una de reemplazo que imponga una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Arguye que el delito se encuentra en el grado de desarrollo de frustrado, conforme al artículo 7° del Código Penal porque justamente las “causas independientes a su voluntad”, están vinculadas con la imposibilidad de maniobrar el vehículo por el traba volantes, ya que si bien su representado tenía dominio del hecho, y por ende es autor del delito por el cual se le condenó, atendida la naturaleza del delito y su verbo rector, a saber “apropiarse”, supone que el sujeto activo tenga la posibilidad al menos de sacar de la esfera de disposición el objeto, lo cual no puedo acontecer en el caso concreto. De hecho, en el mismo
Fallo
fallo se reconoce como hecho acreditado que con suerte pudo avanzar una cuadra y se estrelló contra un árbol por la imposibilidad de maniobrar el auto. Refiere que el profesor Bustos señala que este requisito consiste en que: “No es, pues, suficiente, para hablar de frustración que el sujeto haga todo lo que esté a su alcance o pueda o crea suficiente, sino que ha de llevar a cabo todos los actos que abandonados a su curso natural darían como resultado la consumación del delito. En el delito frustrado, ya al delincuente no le queda nada por hacer. Si el resultado no se produjo (por ejemplo, debido a la pronta y eficaz asistencia médica a la víctima del envenenamiento), ello se debió a causas ajenas a la voluntad del hechor”. Anota que a su representado no le quedó nada más por hacer, toda vez que abrió el vehículo y le dio arranque, sin embargo, el resultado no se produjo -apropiarse de cosa mueble ajena- por una causa ajena a su voluntad, cual fue el hecho que el volante tenía puesto un traba volante que le impidió sacar realmente de la esfera de custodia la cosa. En otras palabras, no puede pretenderse ver como consumado este delito por el simple hecho que quedó demostrado que en menos de una cuadra del lugar donde vivía la víctima su cliente chocó por la imposibilidad de maniobrar el automóvil. Indica que tuvo lugar el fracaso del delito por causas independientes de la voluntad del hechor, refiriendo que muchas veces las causas independientes de la voluntad del autor di
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RUC 1900459258-4, RIT 359-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por los jueces titulares doña María Isabel Rojas Medar, doña Marcela Alejandra Mesías Toro y don Marcelo Eduardo Echeverría Muñoz, se condenó a MICHAEL BERNARDO ALBORNOZ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica