TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN LUIS CORNEJO DONOSO

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2100398544-7, RIT 36-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintidós, dictada por los jueces titulares don Alfredo Lindenberg Bustos, don Israel Fuentes Gutierrez y el juez destinado don Sergio Villa Romero, se condenó a JUAN LUIS CORNEJO DONOSO a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias, multa y comiso, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al artículo 3° de la Ley 20.000, y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias y comiso, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de explosivos, sancionado en el artículo 9 inciso 1° en relación al artículo 2 letra d) de la Ley N° 17.798, ambos perpetrados perpetrados en Taltal el día 22 de abril de 2021, sin costas, declarando que las penas privativas de libertad serán de cumplimiento efectivo. En contra de esta sentencia, la defensa dedujo recurso de nulidad por las causales de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, alegando error de calificación jurídica respecto de dos partes de la sentencia. Se llevó a efecto la vista de la causa, oportunidad en que alegaron el defensor y el Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia que impugna se encuentra viciada por la causal indicada en lo expositivo, alegando error de calificación, primero al rechazar su petición de aplicar la causal de justificación de la droga destinada al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo y, segundo, en subsidio, al no calificar los hechos como tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Respecto del primer cuestionamiento, indica que en el caso concreto, la conducta reprochada al representado dice relación con la cantidad de la droga incautada, sosteniéndose que la cantidad de droga y la forma de almacenamiento, en diversas cajas, no se rindió ninguna prueba tendiente a acreditar las circunstancias concomitantes propias del delito de tráfico, tales como balanzas, elementos dosificadores ni otro similar, salvo los papeles que según se refirió por parte de los funcionarios policiales, habría portado en el banano, siendo relevante lo expresado por el Tribunal en orden a que “la circunstancia de que el acusado presente un consumo de drogas, en ningún caso impide que pueda además dedicarse al tráfico de esas sustancias”, indicando que si bien efectivamente no son impedimentos, resulta plenamente relevante que el Tribunal haya realizado la distinción entre la circunstancia de consumo y la circunstancia de tráfico, pues precisamente ese fue el nudo problemático en el juicio oral. Estima que, conforme al principio de lesividad, la Excma. Corte Suprema ha señalado en causa Rol 4949-20151 que el bien jurídico protegido, salud pública, solo afectará si la difusión de la droga es incontrolable, pero en ningún caso si la persona por su propia voluntad expone su salud al consumir estas sustancias, como ocurre en este caso. Destaca que la tesis de consumo del encartado no se sostuvo únicamente a través de un cuestionamiento a la prueba de cargo, sino que se rindió prueba al efecto y es en ese sentido que el Tribunal refiere que “Analizando este conjunto de pruebas presentadas por la defensa, puede concluirse una alta probabilidad de que el acusado presente un consumo de drogas, más aún si estando privado de libertad hace varios meses mantiene ese patrón conforme fue confirmado por el informe toxicológico, y por su propia familia que entregó escuetamente esa información, más se estima que la evidencia no permitió alterar lo ya resuelto por estos sentenciadores, en orden a que la gran cantidad de droga encontrada junto a los otros elementos, no son indiciarios de que esa droga en particular -más de 350 gramos de marihuana y 32 de cocaína-fueran para su consumo próximo y exclusivo en el tiempo, no siendo incompatible esa condición con el tráfico de sustancias ilícitas, dando el mismo informe algunas luces de ello, al señalar que el encausado no certificó sus ingresos, que sólo ejerce actividad laboral desde los 30 años, que ha incurrido en ilícitos anteriores y que el consumo suele ser el principal modulador de este tipo de actividad

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RUC 2100398544-7, RIT 36-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintidós, dictada por los jueces titulares don Alfredo Lindenberg Bustos, don Israel Fuentes Gutierrez y el juez destinado don Sergio Villa Romero, se condenó a JUAN LUIS CORNEJO DONOSO a l

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