FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CERDA (LTE)
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo, análisis que, en el presente estadio procesal, impide al tribunal a quo, oficiosamente, analizar y cuestionar los requisitos del título en los términos que se exponen en la resolución en alzada, puesto que las defensas en torno a aquéllos corresponden al deudor, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide que dando curso a la ejecución, el juez a quo deberá continuar la tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-5566-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide que dando curso a la ejecución, el juez a quo deberá continuar la tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-5566-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, o
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