1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

BECERRA CON ESCOBAR

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, la parte demandada ha solicitado la nulidad de todo lo obrado en esta causa a partir de la presentación realizada por la parte demandante de folio 34 en adelante. Lo anterior, atendido que en su concepto, el término probatorio no ha comenzado a correr, y sin perjuicio de aquello, se le dio curso privando a su parte de presentar lista de testigos y en consecuencia, rendir la prueba de descargo. En efecto, según consta en la causa, con fecha 14 de octubre del año 2021 se dictó en estos autos la resolución que reanudaba el término probatorio, ordenándose por el tribunal que la misma debía notificarse a las partes personalmente o por cédula; a folio 33 consta la notificación por cédula efectuada a la parte demandada, sin embargo no hay constancia en autos de igual actuación en relación a la parte demandante. 2° Que, la demandante a folio 34 presenta lista de testigos la que fue tenida presente por el tribunal, entendiendo además, que en virtud del escrito referido, se encontraba tácitamente notificada de la resolución que reactivaba la causa e iniciaba el término probatorio, sin embargo ninguna constancia de ello hizo el tribunal en el expediente, por lo que la sola presentación de la lista de testigos, en tales circunstancias, no puede entenderse como una notificación tácita de la resolución que reanudaba el término probatorio. 3° Que, conforme a lo explicado, al haber avanzado el procedimiento en la etapa de prueba ha afectado el derecho del demandado a un debido proceso y le ha impedido rendir la prueba en orden a acreditar sus pretensiones, perjuicio que solo puede ser subsanado con la declaración de nulidad pretendida, por lo que su solicitud de nulidad de lo obrado será acogida, dado que el término probatorio no pudo comenzar a correr sino desde que ambas partes se encontraran válidamente notificadas de la resolución de 14 de octubre de 2021. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 83, 186 y siguientes del Código de Procedimie

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 83, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C- 925-2020, en cuanto rechazó el incidente de nulidad interpuesto a folio 38 del cuaderno principal, con costas y en su lugar se decide que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado y en consecuencia, se anula todo lo actuado desde folio 36 en adelante, quedando la causa en estado de notificar válidamente la resolución de 14 de octubre de 2021 a la parte demandante. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 424-2022 -Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, la parte demandada ha solicitado la nulidad de todo lo obrado en esta causa a partir de la presentación realizada por la parte demandante de folio 34 en adelante. Lo anterior, atendido que en su concepto, el término probatorio no ha comenzado a correr, y sin perjuicio de aquello, se le dio curso privando a su parte de

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