2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

JARA/COLACIONES LA GRINGA LIMITADA

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandada recurre de nulidad contra la sentencia del grado sobre la base de dos causales, esgrimida una en subsidio de la otra. La primera y principal de ellas es la infracción de ley, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimándose vulnerados los artículos 160 N° 3 y 162 del mismo Cuerpo legal. 2.- Que al desarrollar su recurso, a propósito de esta causal, lo que el demandado reclama es que el tribunal a quo vulnera el inciso primero del artículo 162 en relación con el artículo 160 número 3 ambos del Código del Trabajo, ya que desconoce el cumplimiento de las formalidades que la demandada llevó a cabo al momento de desvincular al demandante. En efecto, tal como consta en este proceso, dice, la carta acompañada por ambas partes, que no fue motivo de objeción durante el proceso, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el mencionado artículo. 3.- Que sin embargo el tribunal, en el motivo tercero de su fallo, refiriéndose a la carta de desvinculación indica: “En este caso, la comunicación de despido contiene una remisión a un periodo de tiempo de ausencias injustificadas, que no se ajustan a la realidad, y que resulta ser genérica e impresa en cuanto a su descripción fáctica”. Ahora bien, la circunstancia de que la carta aviso contenga referencias a un período de ausencia que no se ajuste a la realidad, y además que esa comunicación resulte genérica e imprecisa en su descripción fáctica, son cuestiones netamente de hecho, y no de derecho. No puede reclamarse por medio de la causal de infracción de ley, contra una conclusión fáctica. Antes al contrario, la invocación de la causal de derecho supone necesariamente la aceptación de los hechos, pues sobre ese sustrato fáctico aceptado es que se debe aplicar la ley, y entonces solo puede debatirse la interpretación jurídica efectuada por la sentencia de base, pero sin pretender modificaciones de hecho, que la Corte, por esta causal, tampoco puede hacer. 4.- Que, en suma, con la base fáctica inamovible establecida en la instancia, no se vulneraron los artículos 160 N° 3 y 162 del Código Laboral, porque el artículo 162 exige que la carta contenga los hechos que se imputan y ello conlleva que tales hechos sean efectivos y precisos, y el tribunal a quo ha dicho que no son ni lo uno ni lo otro, y esa conclusión debió atacarse por otra causal, si se la quería modificar. Luego, si no se puede entender infringido el artículo 162 tampoco puede aceptarse que esté vulnerado el 160 N° 3 pues esa norma es aplicable solo en la medida en que se dé por cierto que se envió la comunicación de despido con todo su contenido fáctico exigible, requisito que fue precisamente el que el tribunal a quo estimó incumplido.

Fallo

Por estas razones la nulidad, por su primer capítulo, no podrá prosperar. 5.- Que la causal subsidiaria esgrimida es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; esto es, se reclama una infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Ocurre, sin embargo, que esta causal es incompatible con la primera y como ha establecido la reiterada jurisprudencia, no puede añadirse a la de infracción de ley ni siquiera en forma subsidiaria, por la simple razón de que la causal principal supone la aceptación de los hechos. Como ya se dijera, el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Estatuto Laboral supone un sustrato fáctico a partir del cual debe revisarse cuál sea el derecho aplicable. No puede el recurrente pretender, a renglón seguido, por medio de su reclamo subsidiario, cuestionar hechos que antes aceptó, pues tuvo que aceptarlos, quisiera o no, si invocó un error de derecho o infracción de ley. En consecuencia, tampoco puede acogerse el recurso por este segundo capítulo. Y visto además lo dispuesto por el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil dos, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes en sus autos laborales RIT M-7-2022, la que, por consiguiente, es válida. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Mera. N° Laboral - Cobranza-211-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandada recurre de nulidad contra la sentencia del grado sobre la base de dos causales, esgrimida una en subsidio de la otra. La primera y principal de ellas es la infracción de ley, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimándose vulnerados los artículos 160 N° 3 y 16

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