GOTA DE MARTINEZ MARÍA SUSANA /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de María Susana Gota De Martínez, de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad democrática de las amparadas, por un rechazo masivo que se lee del correo de 11 de noviembre del 2020 emitido por la recurrida, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de la amparada a fin de que pueda viajar a Chile; lo anterior en el menor tiempo posible. Explicó que la amparada Gota de Martínez actualmente se encuentra en Chile, junto a su pareja e hijo en común, y con trabajo estable. Indica que en el mes de abril del año 2020 solicitó visa de responsabilidad democrática para poder viajar a Chile, siendo citada en diversas fechas del año 2020, para aportar antecedentes en el consulado chileno en Caracas Venezuela. Agrega que luego, el 11 de noviembre del 2020 recibió un correo electrónico masivo en que el consulado chileno informó la suspensión de la tramitación de las visas de responsabilidad democrática atendida la contingencia de la pandemia del Covid-19, y como consecuencia del cierre de las fronteras. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida en la excesiva dilación en la tramitación de la solicitud de visa. Enseguida denuncia la inobservancia de los principios que uniforman el procedimiento administrativo, ya que se infringe el artículo 27 y 41 de la Ley N° 19.980, que señala que los actos administrativos deben dictarse dentro del plazo de seis meses y concluir con un acto formal, lo que no se hizo. Luego, manifiesta que el proceder de la recurrida infringe el principio de la unidad familiar, recogido en tratados internacionales y en la Nueva Ley de Extranjería, vigente desde el 20 de abril del 2021. Culmina señalando que hay abundante jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia que acogen estos amparos. SEGUNDO: Que, informando -folio 4- el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por voz del Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, al tenor del recurso pidió su rechazo por entender que no hay actuación ilegal que se pueda reprochar en su contra. Como primer aspecto destaca que para la materia que se trata en el recurso, el amparo constitucional no procede, ya que ninguno de los amparados se encuentra arrestado ni detenido ni pres
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de María Susana Gota De Martínez. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-2100-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de María Susana Gota De Martínez, de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del consulado de Chile en Caracas del
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