SIN INFORMACION

YAÑEZ LEVEL ANERMARY DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de la persona amparada, doña Anermary del Carmen Yáñez Level, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.395.547-1, número de pasaporte 119765616, quien interpone acción de amparo en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por ella el día 02 de abril de 2020. Refiere que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte amparada, pese a haber transcurrido casi 2 años desde su solicitud, omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880 y, al mismo tiempo, perturba o a lo menos amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que la persona amparada solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva, con fecha 02 de abril de 2020. Número de solicitud 3892622. Posteriormente, la persona amparada recibió la Resolución Exenta N° 21410568, dictada por la recurrida el 09 de diciembre de 2021, que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”, con un 96% de avance. Refiere que la omisión denunciada implica que la persona amparada no cuente con una cédula de identidad visiblemente vigente, lo que le impide desarrollar su vida de forma libre, puesto que sus posibilidades de celebrar contratos se ven perturbada. Sostiene que desde que la solicitud se encuentra en estado de ser resuelta, han transcurrido más de 20 días contemplado en el artículo 24 de la ley N° 19.880. Además, desde que se inició el procedimiento, ha transcurrido largamente el plazo residual de 6 meses, consagrado en el artículo 27 de esa misma ley, sin que concurra caso fortuito o fuerza mayor, incumpliendo con los principios conclusivo, de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad al dilata

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora en la decisión a la solicitud de permanencia definitiva planteada el 02 de abril de 2020. Quinto: Que, conforme a lo informado por la recurrida, en relación a la solicitud de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de la persona amparada, doña Anermary del Carmen Yáñez Level, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.395.547-1, número de pasaporte 119765616, quien interpone acción de amparo en su favor y en contra del Servicio Naciona

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