LUIS ADOLFO REBOLLEDO ARRIAGADA CON ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTOS: Que el abogado don PATRICIO MELLA CABRERA, por la parte demandante don LUIS REBOLLEDO ARRIAGADA, en autos RIT O-1175-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurrió de nulidad en contra de la sentencia de 29 de octubre de 2021, dictada por don ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, que en su parte resolutiva dispone: “I).- Que, SE RECHAZAN en todas sus partes las excepciones de incompetencia, caducidad, prescripción y de pago opuestas por la parte demandada. II).- Que, SE RECHAZA la demanda deducida por don LUIS ADOLFO REBOLLEDO ARRIAGADA en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A. representada por su agente, don Fernando Mathews Cadiz, todos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo, en todas sus partes. III).- Que, cada partes pagará sus costas, al no haber sido totalmente vencidas”. El recurrente solicitó invalidar la sentencia fundado en la causal establecida en el artículo 477 inciso primer del Código del Trabajo, consistente en que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego, al fundamentar, expresa, la causal se configura en la hipótesis que el juez recurrido erróneamente dejó de aplicar los siguientes preceptos: A.-INFRACCIONES AL CÓDIGO CIVIL. ARTÍCULOS 1.489, 1.698, 1.551, 1.553, 1.555, 1.557, 1.568, 1.569; B.-INFRACCIÓN DE DISPOSICIONES DEL DFL 44, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ARTÍCULOS 2, 3, 7, 8,17 Y 46.y C.-INFRACCIÓN AL Decreto Supremo N° 3, SOBRE REGLAMENTO DE AUTORIZACION DE LICENCIAS MEDICAS. ART. 11 PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACION, AUTORIZACION Y PAGO SUBSIDIOS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES. En cuanto a las normas del Código Civil, plantea que del sentenciador dejó de aplicar el artículo 1.698 del Código Civil, el cual impone que incumbe probar la extinción de las obligaciones a quienes la alegan, texto que quedó sin aplicación al estimar el juez que su parte no había acreditado la existencia de diferencias en el pago de subsidi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don PATRICIO MELLA CABRERA, por la parte demandante don LUIS REBOLLEDO ARRIAGADA, ha invocado en su recurso como motivo de nulidad de la sentencia el previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitado la petición concreta ya indicada. El mencionado artículo 477 dispone que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda”. El recurrente limita el libelo a la causal de haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto, cita a) normas del Código Civil (artículos 1.489, 1.698, 1.551, 1.553, 1.555, 1.557, 1.568, 1.569); b) disposiciones del DFL 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. (Artículos 2, 3, 7, 8, 17 y 46; y c) artículo 11 del Decreto Supremo N° 3, sobre reglamento de autorización de licencias médicas. SEGUNDO: Es útil hacer presente que el recurso de nulidad se ha establecido por el legislador laboral como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley. Es así como el mismo legislador ha establecido diversas exigencias, cuyo estricto cumplimiento será el que se establezca la falta de validez del
Fallo
fallo por cuanto de haber aplicado correctamente el derecho concurrente al caso SSa. habría acogido la petición de ordenar el pago por diferencias en el pago de subsidios por incapacidad y cotizaciones previsionales y consecuencialmente de indemnizar los perjuicios causados con el incumplimiento de la demandada. En definitiva solicita se acoja el recurso de nulidad debiendo anularse la sentencia y dictar una de reemplazo que acoja la acción, y consecuencialmente se ordene el pago de las diferencias alegadas o que se determinen por concepto de subsidios de incapacidad laboral, así como el pago de diferencias de las cotizaciones previsionales por dicho periodo que se produzcan, y finalmente se ordene el pago de la indemnización de los perjuicios morales regulados prudencialmente, todas peticiones ya singularizadas en la demanda de autos. Todo lo anterior, con costas del recurso. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 14 de abril de 2022, a la que asistieron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don PATRICIO MELLA CABRERA, por la parte demandante don LUIS REBOLLEDO ARRIAGADA, ha invocado en su recurso como motivo de nulidad de la sentencia el previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitado la petición concreta ya indicada. El mencionado artículo 477 dispone que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en
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C.A. de Concepción Concepción, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que el abogado don PATRICIO MELLA CABRERA, por la parte demandante don LUIS REBOLLEDO ARRIAGADA, en autos RIT O-1175-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurrió de nulidad en contra de la sentencia de 29 de octubre de 2021, dictada por don ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, que en su parte resolutiva dispon
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