BELTRAN/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece José Alejandro Beltrán Martínez, ingeniero industrial, cédula nacional para extranjeros 27.137.989-7, venezolano, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre doña Marieli Martínez Hernández, licenciada en administración, pasaporte N°074233690, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Brasil 855, departamento 307, Chillán, interpone acción constitucional de amparo en contra de Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, en razón de haber incurrido el recurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Refiere que debido a la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando Venezuela y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más con el pasar de los días, junto a su hermana, Estefanía Gabriela Beltrán Martínez, tomaron la decisión de emigrar a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas, quedándose su madre en Venezuela, hasta que contaran con los recursos necesarios para volver a estar juntas. Añade que ingresaron a Chile el 31 de marzo de 2019, como turistas (en esa época no se exigía el visto consular de turismo a los nacionales de Venezuela). Una vez en Chile, regularizaron su situación migratoria y comenzaron a trabajar, con lo cual lograron la estabilidad económica que esperaban. En vista de ello su madre envió el 21 de febrero del 2020 solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, siendo recibida satisfactoriamente por el recurrido. Sin embargo, dicha visa le fue denegada mediante un correo electrónico el cual califica de ilegal y arbitrario, manifestando que la separación que, como familia, ha debido afrontar, por un lapso de más de 3 años, ha implicado un gran daño en su integridad psíquica, afectándoles el distanciamiento de diversas formas, con episodios de angustia,
Fundamentos
considerando que se trató de una decisión adoptada de forma apresurada, buscando adelantarse antes de que entrare en vigencia el Decreto Supremo N°500, ya que una vez vigente dicho decreto no podrían rechazarse las visas bajo la justificación del cierre de las fronteras. En cuanto al contenido de los preceptos legales del acto recurrido, manifiesta que los mismos bajo ningún motivo justifican las razones por las cuales se procedió al rechazo de la solicitud de visa de la amparada. No existe ningún precepto, de los citados por el Ministerio recurrido, en donde se le faculte para poner término a los procedimientos administrativos de visación en razón de la tardanza del mismo o el cierre de las fronteras, aseverando que las causales bajo las cuales el ente público pretende justificar su decisión de rechazo de visaciones, no se encuentran establecidas en ningún precepto legal, actuando
Fallo
por tanto el servicio por sobre lo establecido en el ordenamiento jurídico. Las nuevas ilegalidades y arbitrariedades, cometidas por el recurrido, al momento de continuar adelante con las tramitaciones de visas ordenadas por las Cortes de Apelaciones tornan en ilusorio el derecho a la reunificación familiar y el respeto a la libertad personal, ya que el recurrido procede a rechazar la mayoría de las solicitudes de visas, ordenadas tramitar mediante un recurso de amparo, valiéndose para ello de nuevas exigencias ilegales y arbitrarias, contenidas en el Oficio Circular N°17, de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, de fecha 29 de enero de 2021, respecto de lo cual manifiesta que el único documento que resulta factible de obtener, en consideración de que es el único que se solicita en forma online, es el certificado de antecedentes penales, no ocurriendo lo mismo con cualquier otra documentación, lo que en la práctica se traduce en impedir la entrada al país del solicitante de visa, pues tiene el pleno conocimiento de que se trata de un requisito inaccesible, afectando gravemente el derecho a la reunificación familiar. La amparada es titular del derecho consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental,, en atención a que la norma constitucional no distingue entre nacionales o extranjeros ni tampoco entre quienes se encuentran actualmente en el territorio de la República o no. El hecho que la amparada sea de nacionalidad venezolana y se encuentren residien
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece José Alejandro Beltrán Martínez, ingeniero industrial, cédula nacional para extranjeros 27.137.989-7, venezolano, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre doña Marieli Martínez Hernández, licenciada en administración, pasaporte N°074233690, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Brasil 855, dep
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