IBARRA VERGARA MIGUEL ANGEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Ricardo González Ciudad, en favor de los intereses de Miguel Ángel Ibarra Vergara, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo una condena de 4 años por el delito de robo en lugar habitado, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el penal. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Acompañó peritaje sicosocial, realizado al amparado y evacuado por la perito doña Pía Carrasco, que en lo pertinente señala que “el Sr. MIGUEL IBARRA VERGARA, durante los tres últimos años del cumplimiento de la condena a logrado avances significativos a nivel conductual durante el cumplimiento de la condena, como en el ámbito laboral y educacional, junto a una modificación en la vinculación con pares y el uso del tiempo, sumado a una modificación en las cogniciones que validaron las conductas delictuales anteriores. Los avances a nivel de pensamiento y conducta que ha logrado el interno ha permitido el desarrollo recursos personales, emociones y conductuales necesarios para la reinserción social y laboral. Al mismo tiempo, se desprende de la evaluación realizada y los antecedentes familiares, junto a los antecedentes intrapenitenciario, se aprecia nula presencia necesidad criminológicas o factores de riesgos delictuales, junto a un riesgo de reincidencia delictual bajo.
Fallo
Por tanto, es posible sugerir en este caso puntual el beneficio de la LIBERTAD CONDICIONAL para el interno, lo cual resulta eficaz para la reinserción social del mismo”. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 15 de abril de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un alto compromiso delictual, con escaso proceso reflexivo y crítico referente a su comportamiento delictivo, atendido que no identifica los factores personales ni ambientales que lo predisponen al riesgo, ni tampoco la visualización de consecuencias a terceros producto de comportamientos socialmente desajustados. Su disposición al cambio conductual por medio de intervención profesional se aprecia instrumentalizada a la obtención del beneficio de la libertad condicional, presentando una proyección vital carente de estructuraci
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C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Ricardo González Ciudad, en favor de los intereses de Miguel Ángel Ibarra Vergara, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación d
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