YÁÑEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Domingo Yáñez Fernandois, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación La Araucana, por el acto arbitrario e ilegal de ordenar a su empleador, el descuento en sus remuneraciones por créditos inexistentes o prescritos, lo que vulneraría su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°4. Explica que, el 7 de agosto del año 2019, le solicitó a la recurrida un mutuo por un total de $1.104.970.- pesos, los que serían pagados en 48 cuotas de $43.010.- pesos cada una y que serían descontadas mes a mes de su remuneración, sin embargo, solo alcanzó a pagar 4 cuotas, pues en diciembre de dicho año fue despedido. Añade que no ha tenido ningún requerimiento judicial o extrajudicial por la recurrida para dar pago a las cuotas que se encontraban morosas, no obstante, durante el mes de enero del año en curso, al solicitar sus últimas 6 liquidaciones de sueldo, se dio cuenta que existía un descuento mensual por la suma de $43.010.- en favor de la recurrida, señalando su empleador que la Caja de Compensación había enviado una nómina mensual de retenciones, las que se realizaron sin haberle consultado ni pedido autorización al recurrente y que se vienen realizando desde abril de 2021. Alega que la deuda con la recurrida se encuentra prescrita y nunca ha sido notificado de una acción judicial, descontándole a la fecha la suma de $516.120.- pesos, lo que a su juicio es un actuar abusivo por la Caja de Compensación, pues en virtud de las facultades conferidas en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, su empleador no puede negarse a realizar los descuentos, viendo vulnerada su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24, razón por la que solicita se le ordene a la recurrida el cese de las retenciones o descuentos sobre sus remuneraciones, debiendo recurrir a los tribunales ordinarios para el cobro si así lo pretende, además de ordenarle restituir las sumas descontadas por su empleado
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Domingo Yáñez Fernandois, en contra de la Caja Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-1879-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 20; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Domingo Yáñez Fernandois, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación La Araucana, por el acto arbitrario e ilegal de ordenar a su empleador, el descuento en sus remuneraciones por créditos inexistentes o prescrit
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