SIN INFORMACION

MERINO/CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece don David Alejandro Villegas Merino, abogado, en favor de don Juan Vicente Merino Estrella, e interpone recurso de protección en contra de Dicom Equifax S.A., representada por don Carlos Jhonson Lathrop y en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., representada legalmente por don Peter Thomas Hill Dows, por los actos ilegales y arbitrarios consistente en la publicación de deudas morosas contraídas por su representado. Al efecto, expone que con fecha 16 de febrero de 2022, su representado obtuvo un informe de Dicom Equifax, el que contenía 46 protestos de la Caja de Compensación Los Andes del pagaré N° 4101874376, las que detalla y que van desde el 30 de abril de 2017 hasta el 31 de enero de 2021, cada una por un monto de $79.270.-, y con un total de $3.646.420.- Sin embargo, según refiere las sumas son excesivas; dicho pagaré consistía en 18 cuotas y la última debió pagarse el día 30 de junio de 2016 y no antojadizamente el día 31 de enero de 2021. Agrega que, de las 18 cuotas su representado pagó sólo dos quedando en mora desde el día 31 de marzo de 2015, hecho por el cual la Caja de Compensación Los Andes presentó una demanda ejecutiva, Rol N° 12.628-2016, ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, en la cual se persigue el pago del pagare, haciendo exigible 16 de las 18 cuotas por un monto total de $1.365.184.- En conclusión, estima que las 46 anotaciones publicada como morosas; se deben dejar de publicar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 19.628, que dispone que no pueden comunicarse aquellos datos relativos a una persona después de transcurridos cinco años desde que la obligación se haya hecho exigible. Añade que sólo debieron publicarse 16 cuotas, las cuales eran exigibles hasta el día 30 de junio de 2021. Publicaciones que estima ilegales y arbitrarias. En cuanto al derecho, relaciona el artículo 20 de la Constitución Política de la República con el artículo 19 N° 3 inciso 5° y 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. Protección N° 1136 – 2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece don David Alejandro Villegas Merino, abogado, en favor de don Juan Vicente Merino Estrella, e interpone recurso de protección en contra de Dicom Equifax S.A., representada por don Carlos Jhonson Lathrop y en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., representada legalmente por don Peter Thomas Hil

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