FORESTAL Y MADERERA VILLAFRANCA OLIVER CHILE LTDA. CON MARCELO ARTURO SAAVEDRA SOTO
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Comparece don Waldo E. Figueroa Vásquez, Abogado, por la ejecutante sociedad FORESTAL Y MADERERA VILLAFRANCA OLIVER CHILE LIMITADA, interpone recurso de apelación subsidiario contra la resolución de 21 de enero de 2022, por la cual se resolvió “no ha lugar” a su solicitud de tener presente bienes para la traba del embargo del ejecutado. Señala que conforme al artículo 447 la parte ejecutante tiene la atribución legal de designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor que hayan de embargarse, y aparece del mérito de autos que el ejecutado tiene derecho a una indemnización de $25.351.337 al haberse puesto término a su contrato de trabajo, que dicha suma de dinero se mantiene en poder de su empleador, ejecutante en el caso sub lite, y que sobre dicha suma de dinero es posible trabar embargo para cubrir el crédito que se cobra en autos, por cuanto no se trata de un bien que la ley considere inembargable. 2º) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, “Puede el acreedor concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor que hayan de embargarse, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada.” Por otra parte, lleva la razón la parte apelante, cuando plantea que la indemnización por años de servicio, es embargable, en cuanto no está contenida en la norma del Artículo 57 del Código del Trabajo. 3º) Que, por lo referido, el apelante puede proponer para la traba del embargo, por el valor de la indemnización laboral, señalado por éste en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de los derechos que asisten al ejecutado, en su calidad de tal, en cuanto al monto de la suma embargada. Por lo razonado, disposiciones legales citadas, SE REVOCA la sentencia de veintiuno d
Fallo
se declara que se tiene presente para la traba de embargo lo señalado por el ejecutante en su presentación de folio 8. Devuélvase N°Civil-358-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Comparece don Waldo E. Figueroa Vásquez, Abogado, por la ejecutante sociedad FORESTAL Y MADERERA VILLAFRANCA OLIVER CHILE LIMITADA, interpone recurso de apelación subsidiario contra la resolución de 21 de enero de 2022, por la cual se resolvió “no ha lugar” a su solicitud de tener presente bienes para la tra
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