HUGO ENRIQUE LAGOS CID CON SERVICIOS DOLPHINS LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°402-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-1656-2018 y RUC18-4-0144205-3, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento de aplicación general, demanda de cobro de indemnizaciones por accidente laboral, por sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se rechazó, sin costas, la excepción de finiquito, opuesta por la demandada principal. Se rechazaron, sin costas, las excepciones de transacción y de falta de legitimación activa, opuestas por la demandada Australis Mar S.A. Se hizo lugar, con costas, a la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Hugo Enríquez Lagos Cid contra Servicios Dolphins Limitada, representada legalmente por Fabián Andrés Casanova Gálvez y contra Australis Mar S.A., legalmente representada por Josefina Moreno Tudela, condenándose a las demandadas a pagar al actor la suma de $40.000.000, como indemnización de perjuicios por el daño moral por él sufrido. Las demandadas deberán concurrir indistintamente al pago de la suma señalada, según las consideraciones consignadas en los
Fundamentos
considerandos trigésimo octavo y trigésimo noveno. La suma indicada deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo, así reajustada devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables, a contar de la fecha de constitución en mora de los demandados. Se condena en costas a ambas demandadas, debiendo pagar cada una de ellas al actor, la suma de $2.000.000, como costas personales. Se rechazó el resto de las alegaciones formuladas por las partes, incluyendo la de ser incompetente este tribunal para declarar una enfermedad profesional, por no ser tal declaración objeto de controversia en este proceso, la de culpa de la víctima o el hecho de un tercero. En contra del referido
Fallo
fallo se ha alzado la parte demandada principal, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, por la causal contemplada en el artículo 477, del mismo Código, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a ambas partes, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, la recurrente no ofreció prueba para acreditar las causales de nulidad invocadas, conforme lo permite el artículo 481 del Código d
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Concepción, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°402-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-1656-2018 y RUC18-4-0144205-3, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento de aplicación general, demanda de cobro de indemnizaciones por accidente laboral, por sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil v
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