JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ESQUIVEL/SOCIEDAD TURISTICA Y GASTRONOMICA CHAXA ATACAMA LTDA

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-969-2021, RUC 2140358866-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “Esquivel con Sociedad Turística y Gatronómica Chaxa Atacama Ltda.”, que se inició por demanda por subterfugio y declaración de un solo empleador interpuesta por Dayan Naranjo Tapia, Abogado, actuando en representación de don Luis Esquivel Rodríguez, en contra de Sociedad Turística y Gastronómica Chaxa Atacama Limitada, representada legalmente por Yan Vallejos Núñez, y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de Merco Food Alimentos SPA, representada legalmente por Carlos Arancibia Guerra, y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de Gastronomía y Distribución Norte SPA, representada legalmente por Carlos Arancibia Guerra, y solidariamente en contra de Carlos Arancibia Guerra. En dicha causa se dictó sentencia con fecha cuatro de enero de dos mil veintidós por el Juez titular don Carlos Eduardo Campillay Robledo, declarando que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por Luis Esquivel Rodríguez, en contra de Sociedad Turística y Gastronómica Chaxa Atacama Limitada, Merco Food Alimentos Spa, Gastronomía y Distribución Norte Spa, y contra de Carlos Arancibia Guerra, y se declara que deberán ser consideradas un solo empleador para fines laborales y previsionales, de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, pudiendo perseguirse los créditos de naturaleza laboral o previsional que la parte demandante tenga respecto de la primera en el patrimonio de todas las otras demandadas, con costas. Las demandadas Merco Food Alimentos Spa y Carlos Arancibia Guerra recurren de nulidad respecto de la sentencia, fundándose en la causal del artículo 477, por infracción a lo dispuesto en el artículo 3° inciso 7° del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis de los recursos interpuestos, es dable consignar que el recurso de nulidad tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, no sólo, a la luz de las causales de nulidad invocadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que las demandadas recurrentes invocan como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia pronunciada ha infraccionado lo dispuesto en artículo 3° inciso 7° del Código del Trabajo, porque se prescindió del Informe de la Dirección del Trabajo, atacando el considerando Quinto de la sentencia, agregando que el inciso referido impide que se someta esta materia a un procedimiento concentrado en una pura audiencia, como lo es el monitorio laboral, para someterlo necesariamente a uno de lato conocimiento, como lo es el de aplicación general, precisamente para que se pueda dar cumplimiento al antecedente insoslayable que constituye prueba legal fundamental para un pronunciamiento sobre la materia, como lo es contar mínimamente con el informe de la Dirección del Trabajo, siendo norma imperativa para el juzgador, quién sólo podrá pronunciarse al respecto, “previo informe”. La demandante es consciente de esta exigencia, dándole el mismo carácter, desde el momento en que en el primer otrosí de su texto, así lo solicita, no obstante, el Tribunal niega su procedencia, instruyendo su reiteración en la respectiva audiencia. Si bien el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Estatuto Laboral reconoce una facultad al juez de la causa, por ello no se infringe esta norma en su aplicación, pero esta facultad no es ilimitada, razón por la cual esta disposición utiliza el vocablo “podrá”, que lo condiciona a la materia demandada y a los demandados involucrados, entre otras, toda vez que es

Fallo

se declara que deberán ser consideradas un solo empleador para fines laborales y previsionales, de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, pudiendo perseguirse los créditos de naturaleza laboral o previsional que la parte demandante tenga respecto de la primera en el patrimonio de todas las otras demandadas, con costas. Las demandadas Merco Food Alimentos Spa y Carlos Arancibia Guerra recurren de nulidad respecto de la sentencia, fundándose en la causal del artículo 477, por infracción a lo dispuesto en el artículo 3° inciso 7° del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis de los recursos interpuestos, es dable consignar que el recurso de nulidad tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar co

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Antofagasta, a tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-969-2021, RUC 2140358866-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “Esquivel con Sociedad Turística y Gatronómica Chaxa Atacama Ltda.”, que se inició por demanda por subterfugio y declaración de un solo empleador interpuesta por Dayan Naranjo Tapia, Abogado, actuando en representación de

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