SIN INFORMACION

MIRANDA ALARCON OSCAR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, por el condenado don Oscar Moisés Miranda Alarcón, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril del presente año, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 197 días, como saldo por revocación de libertad condicional, que acceden a las condenas originales de 3 años de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo con intimidación, impuesta en causa RUC 0800960980-7, del 3° Juzgado de Garantía de Santiago; y a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; por el delito de robo con intimidación, impuesta en causa RUC 1400129540-4, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, y de 5 años y 1 día, por el delito de robo con violencia, impuesta en causa RUC 1800127526-3, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 6 de febrero de 2018, estimándose como fecha de término el 23 de agosto de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el día 17 de septiembre de 2021. Sostiene que el amparado registra muy buena conducta desde el bimestre de julio - agosto de 2021 a la fecha, esto es, 4 bimestres. Asevera que su representado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321 y existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo de la concesión de libertad condicional. Agrega que el propio informe sicosocial evacuado por Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que deben considerarse como un avance en su proceso de reinserción. Así, este informe expone que el amparado: - Se desempeña como mozo de casino de Cabos, con buen rendimiento; - Cuenta con Plan de intervención individual, llevando a cabo sesiones personales y no grupales, debido a la pandemia; - Cuenta con apoyo de su grupo familiar; - Reconoce los delitos cometidos y muestra conciencia del daño causado. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, evacúa informe el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, se identifica en su evaluación un alto riesgo de reincidencia, toda vez que exhibe una incipiente conciencia frente al delito, al punto de valorar positivamente la actividad delictiva. En cuanto a su disposición al cambio, ésta se encuentra en un estado emergente, presentando ambivalencias por lo que se aconseja que el postulante deba continuar trabajando. En cuanto a su conciencia frente al daño, el postulante lo percibe principalmente en términos personales, más que respecto de la víctima, y si bien gozó antes de la libertad condicional, ésta le fue revocada. Así las cosas, se aprecia que es conveniente participe en intervenciones que puedan ayudar a modificar conductas delictuales anteriores y que llevaron al quebrantamiento del beneficio. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Por consiguiente, esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el interno Miranda Alarcón, de 37 años, se encuentra cumpliendo una condena de 197 días por revocación de libertad condicional y 5 años y un día p

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Oscar Moisés Miranda Alarcón y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1822-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. En Santiago, tres de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Al folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, por el condenado don Oscar Moisés Miranda Alarcón, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica