SIN INFORMACION

RÍOS SALINAS JUAN PABLO/GENDARMERÍA DE CHILE - COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Javiera Santana Vásquez, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Juan Pablo Ríos Salinas, RUN N° 13.887.920-8, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Para fundar su recurso expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día, por el delito de robo en lugar habitado, encontrándose privado de libertad desde el día 28 de febrero de 2020, indicando que el interno cuenta además con muy buena conducta y ha cumplido con el tiempo mínimo para la concesión del beneficio, el cual fue rechazado por la Comisión recurrida. Manifiesta finalmente que se hace indispensable la concesión del beneficio mencionado, pues el hacinamiento del centro penitenciario y la enfermedad del coronavirus pone en riesgo la vida del amparado, por lo que pide conceder el beneficio ya aludido y disponer la libertad al interno. Segundo: Que, evacuó informe la recurrida, explicando que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la documentación contenida en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que entre los documentos analizados por esta Comisión es posible establecer que se trata de un interno con alto compromiso delictual, y de la lectura del inf

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, posee una clara tendencia al delito, minimiza la responsabilidad de sus acciones, con deficiente conciencia del delito, no asume daño causado, externaliza su acción criminal y no expresa motivación relacionado al fortalecimiento de conductas pro sociales. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Pablo Ríos Salinas, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1673-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Javiera Santana Vásquez, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Juan Pablo Ríos Salinas, RUN N° 13.887.920-8, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de a

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