1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES (CRISTOBAL SANCHEZ DIAZ) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristóbal Sebastián Sánchez Díaz, abogado, en representación de la parte demandada en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 20 de abril del año 2022, dictada por el juez del 1° Juzgado Civil de Puente Alto, que denegó el recurso de apelación interpuesto con fecha 14 de abril del año en curso, contra de la resolución de 8 de abril, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento incoado en los autos Rol C-3152-2021, con costas. Señala que el tribunal, al denegar la apelación, yerra en cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución que resuelve sobre el incidente de abandono del procedimiento y afirma que se trata de una sentencia interlocutoria, puesto que establece un derecho permanente en favor de las partes, atendiendo a su vez, el tenor de los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación denegado. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Cristian García Charles, Juez titular del Juzgado Civil de Puente Alto, quien refiere que ante ese tribunal se sustancian los autos Rol C-3152-2021, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/Escobar”, sobre demanda ejecutiva de cobro de pagaré. Señala que por resolución de 20 de abril del año en curso se negó lugar a la apelación interpuesta por el demandado -recurrente- el 14 del mismo mes, por improcedente, atendida la naturaleza de la resolución recurrida. Explica que el recurso de apelación fue interpuesto en contra de resolución de 8 de abril de 2022, que rechazó la incidencia de abandono del procedimiento promovida por el demandado y sostiene que, a su parecer, la resolución que negó lugar a la apelación se ajusta a derecho, pues esta fue deducida contra una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, así como tampoco establece derechos permanentes p

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 158, 181, 187, 188, 189, 196, 201, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Cristóbal Sebastián Sánchez Díaz, en representación de la parte demandada en la causa seguida ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, Rol C-3152-2021, en contra de la resolución de veinte de abril de dos mil veintidós, que denegó la apelación interpuesta respecto de la resolución de catorce de abril del mismo año. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 592-2022-CIV.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Tercera Sala, por el recurso de hecho el abogado señor Cristóbal Sánchez. San Miguel, 03 de junio de 2022. Silvia Jaramillo Cisternas, relatora (s). San Miguel, a tres de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristóbal Sebastián Sánchez Díaz, abogado, en representación de la parte demandada en procedimiento ejecu

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