SIN INFORMACION

MARDONES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de abril de 2022, comparece doña Sofía Otárola Sánchez, abogada, en representación de doña Liliana Rosa Mardones Quintanilla, odontóloga, ambas con domicilio en calle Sargento aldea 343 Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N°5240, piso 7, torre 2, Las Condes, Santiago, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, atentando contra las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando, se disponga que: “la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que V.S.I. determine, todo ello con expresa condena en costas.” Con fecha 02 de mayo de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 20 de mayo de 2022, y habiendo transcurrido el plazo conferido a la recurrida para que informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que a la fecha hubiera dado cumplimiento, encontrándose legalmente notificada, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 30 de mayo de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 01 de junio de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca S.A, a través de un plan de salud llamado “G REGIONAL ULTRA 24 B 7090”, cuyo precio base la aseguradora multiplica por el factor de riesgo (3,0). Añade que, sus derechos y garantías resultan afectados por el precio que la Isapre cobra a la recurrente por el solo hecho de ser mujer y comprender un grupo de “riesgo” según una tabla actualmente derogada, violando la Ley 18.933. Manifiesta que, ante la amenaza de quedar sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto en la obligación de suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Indica que, la Isapre ha aplicado un precio al plan de salud de la parte recurrente que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. No resultando aceptable el precio aplicado por la Isapre y la recurrente ha debido suscribir el formulario únicamente por no quedarse sin cobertura de salud, pero tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada por parte del Tribunal Constitucional. Señala que, dicho Tribunal, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Sostiene que el Tribunal Constitucional ha sido específico al señalar en el Capítulo IV de la sentencia, en su considerando número 155: "Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución". Que, el excesivo precio no se establece por un tiempo limitado, sino que se mantendrá en forma indefinida. De este modo, la situación se hace insostenible, por lo excesivamente oneroso que resulta la contratación de un plan de salud por el solo hecho de ser mujer. Esgrime como garantías constitucionales conculcadas, el derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por cuanto, el cobro de un precio excesivo sólo por aplicar una tabla de factores que se encuentra derogada, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación;

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 20 de mayo de 2022, y habiendo transcurrido el plazo conferido a la recurrida para que informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que a la fecha hubiera dado cumplimiento, encontrándose legalmente notificada, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 30 de mayo de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 01 de junio de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca S.A, a través de un plan de salud llamado “G REGIONAL ULTRA 24 B 7090”, cuyo precio base la aseguradora multiplica por el factor de riesgo (3,0). Añade que, sus derechos y garantías resultan afectados por el precio que la Isapre cobra a la recurrente por el solo hecho de ser mujer y comprender un grupo de “riesgo” según una tabla actualmente derogada, violando la Ley 18.933. Manifiesta que, ante la amenaza de quedar sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto en la obligación de suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Indica que,

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En Coyhaique, a tres de junio del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 28 de abril de 2022, comparece doña Sofía Otárola Sánchez, abogada, en representación de doña Liliana Rosa Mardones Quintanilla, odontóloga, ambas con domicilio en calle Sargento aldea 343 Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, representada legalmente por don Fr

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