RODRÍGUEZ/FISCO DE CHILE/ LTE
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: En estos autos rol N° C-31799-2019, del 8° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Rodríguez con Fisco de Chile”, por sentencia de dos de febrero de este año, la juez titular de dicho tribunal, en lo que interesa, acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, sin costas. En contra de esta sentencia, por la parte demandante, el abogado don Luis Pérez Camousseight, dedujo recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los fundamentos Quinto al Vigésimo Tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que tal como se infiere del claro tenor del libelo en que se formaliza el recurso de apelación interpuesto por el actor, dicho interviniente circunscribió sus agravios a la decisión que hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria y que, a consecuencia de ello, negó lugar subsiguientemente a su demanda de indemnización de perjuicios; SEGUNDO: Que a objeto de resolver el intríngulis que se plantea con ocasión de la oposición de las excepciones de prescripción de la acción indemnizatoria, esgrimidas una en subsidio de otra, resulta imprescindible dilucidar si corresponde o no afirmar un estatuto de imprescriptibilidad integral aplicable no sólo en el ámbito de la responsabilidad penal, sino también en el ámbito civil de las indemnizaciones en materia de crímenes de lesa humanidad o, si por el contrario, incumbe restringir la imprescriptibilidad sólo a las acciones penales, debiendo en consecuencia aplicarse a las acciones civiles la prescripción conforme la regula el derecho privado. En este desafió y dados los hechos que se esgrimen para sustentar la responsabilidad del Estado de Chile, ha de relevarse que no se trata en este caso de una acción de naturaleza meramente patrimonial sino de una acción reparatoria en el ámbito de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad, que se rige por preceptos del Derecho Internacional que consagran la imprescriptibilidad. Por un principio de coherencia jurídica la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal. La fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del Derecho Humanitario recogidos en diversos Tratados Internacionales suscritos por Chile, los que deben primar por sobre el Código Civil. De otra parte, no es posible obviar que la aplicación de la prescripción del derecho privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico y moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y, por lo mismo, su aplicación en el campo del derecho público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que importa una negación de sus derechos fundamentales a la vida e integridad física, por quien es constitucionalmente el obligado a resguardarlos; TERCERO: Que como primer argumento que corrobora lo afirmado precedentemente, aparece como un antecedente relevante a considerar el hecho que el 6 de julio de 2009 Chile promulgó el Estatuto de Roma cuyo artículo 29 señala que “los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán”, sin efectuar ninguna distinción entre la acción civil o penal, siendo por ende ambas imprescriptibles. Si bi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dos de febrero de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-31799-2019, caratulados “Rodríguez con Fisco de Chile”, seguidos ante el 8° Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual; y en su lugar se declara que se hace lugar ella, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar al actor la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza que experimente el Índice de Precios al Consumidor a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, e intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas, por haber tenido el demandado motivo plausible para litigar. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos. Regístrese y devuélvase. Civil N° 2.786-2020.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos rol N° C-31799-2019, del 8° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Rodríguez con Fisco de Chile”, por sentencia de dos de febrero de este año, la juez titular de dicho tribunal, en lo que interesa, acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda de inde
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