INTENDENCIA REGION DEL BIOBIO CONTRA WILSON PATRICIO COLIHUINCA ANINAO, OSCAR SANTIAGO COLIHUINCA ANINAO .PATRICIO EUGENIO COLIHUINCA SEPULVEDA
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece JUAN CARLOS CASANOVA FAUNDEZ, abogado, defensor penal privado, por los acusados, don ÓSCAR SANTIAGO COLIHUINCA ANINAO, WILSON PATRICIO COLIHUINCA ANINAO y PATRICIO EUGENIO COLIHUINCA SEPÚLVEDA e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en esta causa de fecha 14 de abril de 2022, en la cual se condenó a sus defendidos don ÓSCAR SANTIAGO COLIHUINCA ANINAO, WILSON PATRICIO COLIHUINCA ANINAO y PATRICIO EUGENIO COLIHUINCA SEPÚLVEDA, a las siguientes penas: I.- A OSCAR SANTIAGO COLIHUINCA ANINAO y WILSON PATRICIO COLIHUINCA ANINAO, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como AUTORES de un delito CONSUMADO de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la comuna de Cañete el día 5 de mayo de 2020, en perjuicio de Montserrat Paulette Garrido Morales. II.- A OSCAR SANTIAGO COLIHUINCA ANINAO y WILSON PATRICIO COLIHUINCA ANINAO como AUTORES de un delito FRUSTRADO de HOMICIDIO SIMPLE en la persona de Cristian Alejandro Huenupi Huaiquipan, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2, del Código Penal, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por los hechos ocurridos en la comuna de Cañete el día 15 de agosto de 2020. III.- A OSCAR SANTIAGO COLIHUINCA ANINAO y a WILSON PATRICIO COLIHUINCA ANINAO, a la pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que luego de mencionar los hechos contenidos en la acusación, y los que dio por probado el Tribunal, el recurrente argumenta que basado en la prueba rendida en juicio apreciada conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, estima que no se acreditó la existencia de los delitos por los cuales se condenó y que en ellos hayan tenido participación culpable, nuestros representados, ya que en el juicio, según puede desprender de la prueba rendida, la probanza fue absolutamente insuficiente e inidónea para acreditar los delitos y participación de los defendidos; y con ello superar el estándar probatorio, exigido por el legislador; y en su concepto la sentencia del Tribunal a quo, presenta una fundamentación inidónea e insuficiente. Indica que para el hecho 1, no hay ningún elemento objetivo de corroboración, en efecto sólo existe la versión de la supuesta víctima, que le otorga al hecho el carácter de robo con violencia. Así las cosas: a) no hubo detención por flagrancia de ninguno de los acusados, b) el hecho ocurre en un sector distante a sus domicilios, c) no se recuperaron en poder de sus representado especies provenientes del ilícito; c) la imputación se basa en reconocimientos fotográfico, respecto de terceros que se vinculan con un Tal “Nico Pilgrin”, que no se encuentra imputado en la causa. A su vez no se corroboró la existencia del ilícito ya que no se consignaron, ni se fijaron fotográficamente, elementos que acreditaran el robo, que consistió según relato de la víctima en la fractura del vidrio del copiloto mediante el empleo de un elemento contundente, cuchillo de gran dimensión, lo que habría posibilitado al autor el acceso al interior del móvil y sustraer desde una mochila la suma de dinero ascendente a $100.000; así como tampoco, existe constatación de pre existencia de dicha suma de dinero que la víctima dice haber girado minutos antes en un cajero automático Banco Estado, circunstancia que no fue corroborada, pudiendo y debiendo haberse efectuado.-- Agrega que para arribar a la decisión condenatoria y dar por establecido el hecho N° 1 de la sentencia, el tribunal de juicio oral en lo penal, desde el considerando OCTAVO en adelante, se sustentó en la prueba de cargo presentada por la fiscalía, la cual dice relación con la declaración de la testigo denunciante doña Montserrat Paulette Garrido Morales. Y luego señala que tal testimonio habría tenido respaldo en el Dato Atención de Urgencia del Hospital de Cañete, el que da cuenta que Garrido Morales ingresó a dicho centro asistencial justamente en tal fecha, a las 20:43 horas, conducida por personal de Carabineros con el objeto de constatar lesiones. Sin embargo, el sentenciado al exponer este documento, omite voluntariamente, aquella frase contenida en el mismo documento que expresa, en cuanto al delito “Aparentemente fue perpetrado por un tercero conocido”. Desde otro lado el relato primigenio, n
Fallo
por tanto no se puede saber si corresponden a los acusados o no, omitiéndose detener, formalizar y acusar al único sujeto del cual no hay duda de que sí participó en el ilícito, es decir, Cristopher Pilgrim, el cual no fue detenido, no fue allanado su domicilio, no fue formalizado, no fue acusado, etc. Los funcionarios policiales sólo hicieron diligencias de oficinas en tomas o ser testigo de una supuesta nueva declaración inculpatoria, al día siguiente de los hechos, sin realizar las debidas diligencias que impone el artículo 83 y siguientes, en relación al art 180 y siguientes del código adjetivo. Así las cosas, no existiendo elementos de corroboración, estima la defensa la prueba de cargo resulta insuficiente para dar por establecido tanto la existencia del ilícito como la participación de sus representados en el mismo. Reitera lo señalado respecto del reconocimiento fotográfico, por cuanto es una prueba orientativa pero jamás puede constituir un elemento para establecer responsabilidad, más bien, pueden orientar una investigación, pero no pueden dar por establecida la participación de alguien en un ilícito. Se infringe con ello el principio de la razón suficiente, ya que la prueba de cargo era exigua en su calidad e insuficiente desde el punto de vista de la lógica formal, para sostener razonadamente que los hechos han ocurrido de la manera que han establecido los sentenciadores. Indica que para el hecho 2, se da por establecida participación de uno de los acusados Wilso
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece JUAN CARLOS CASANOVA FAUNDEZ, abogado, defensor penal privado, por los acusados, don ÓSCAR SANTIAGO COLIHUINCA ANINAO, WILSON PATRICIO COLIHUINCA ANINAO y PATRICIO EUGENIO COLIHUINCA SEPÚLVEDA e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en esta causa de fecha 14 de abril d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica