SIN INFORMACION

TEAGUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Oswaldo Teague Boscan, quien en favor de Marielis Carolina Quintero Valero, venezolana, domiciliada en pasaje Cerro Jardín N°2926 de Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se deje sin efecto la resolución exenta N°22154408 del ocho de abril del presente, ordenando que se recepcione y analice la documentación faltante, dictando una resolución en un plazo breve y determinando que se han cumplido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento para otorgar el beneficio, o bien, en caso de ser requerido, se otorgue un plazo razonable para subsanar la solicitud de permanencia definitiva, acompañando la documentación faltante, con el fin de que sea considerada como presentada en tiempo y forma y dando continuidad al trámite, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario, consistente en dictar la resolución exenta N°22154408 del 8 de abril del presente, que resolvió tener por desistida su solicitud de visa de permanencia definitiva -presentada el 20 de octubre del año 2020-, tras haber otorgado un plazo mínimo para subsanarla y omitiendo resolver su solicitud de ampliación de plazo. Lo anterior, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de la Ley N°19.880. La recurrente ingresó al país de manera regular, obteniendo visa temporaria titular y posteriormente -dentro de plazo- solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida. Luego, el 30 de diciembre de 2021 -catorce meses después- se notificó que la solicitud estaba incompleta y se otorgaba un plazo de cinco días para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen y el de vigencia del contrato, por no encontrarse vigentes, bajo apercibimiento de tener por desistida la petición. No obstante, ese plazo era de imposible cumplimiento, por ser tan acotado y tratarse de un documento que debía tramitarse y apostillarse en su país de origen, con la demora que ello conlleva y de la que tiene conocimiento el recurrido.

Fallo

Por lo expuesto, la recurrente inició de forma inmediata la solicitud del certificado de antecedentes faltante, el que a la fecha de la presentación de la acción se encuentra a disposición. Asimismo, hizo presente que se vio impedida de ejercer el derecho de solicitar ampliación de plazo, porque el sistema online del servicio no lo permite. Por ello, con la finalidad de subsanar la situación, al momento de acompañar el certificado de vigencia de contrato requerido, adjuntó a la plataforma una carta, explicando la imposibilidad material de adjuntar el otro documento en el plazo reducido que se otorgó. Sin embargo, dicha presentación no fue resuelta, pese a que habiéndose ampliado el plazo de conformidad al artículo 26 de la Ley N°19.880, se habría subsanado la presentación. Por lo anterior, pidió que se deje sin efecto la resolución exenta N°22154408 del ocho de abril del presente, ordenando que se recepcione y analice la documentación faltante, dictando una resolución en un plazo breve y determinando que se han cumplido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento para otorgar el beneficio, o bien, en caso de ser requerido, se otorgue un plazo razonable para subsanar la solicitud de permanencia definitiva, acompañando la documentación faltante, con el fin de que sea considerada como presentada en tiempo y forma y dando continuidad al trámite, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Diego Calderón castillo, en representación del Servicio Nacional de

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Oswaldo Teague Boscan, quien en favor de Marielis Carolina Quintero Valero, venezolana, domiciliada en pasaje Cerro Jardín N°2926 de Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se deje sin efecto la resolución exenta N°22154408 del ocho de abril del presente, orde

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