BOSQUEZ DIAZ CRISTIAN MARCELO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Viviana González Trabol, abogada, por el amparado Cristian Marcelo Bosquez Díaz, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario con la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulneraría la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja la acción y se reestablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada, ordenando su inmediato cese, o lo que en derecho corresponda. Funda la acción de amparo en que el amparado cumple con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, entre ellos el tiempo mínimo para acceder al beneficio y el requisito de muy buena conducta, que aprobó el primer ciclo de la educación básico dentro del centro penitenciario, y que está cursando el segundo ciclo, además de haber aprendido oficios, en lo cual pretende desempeñarse. Por lo anterior, en consecuencia, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional del primer semestre de 2022. SEGUNDO: Que informa el Ministro y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis al tenor del recurso. Quien señala que por resolución unánime del 14 de abril del presente año, se resolvió rechazar la concesión al beneficio impetrado respecto del amparado, esto en consideración a la existencia de factores de riesgo de reincidencia en el amparado. En razón de lo anterior, la conclusión de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, es que: “…lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción socia
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en la justificación, que el condenado: “…es un interno de alto compromiso delictual y si bien ha realizado distintos avances, no presenta avances significativos en cuanto a la conciencia de delito, puesto que se posiciona como víctima de la situación, sin evidenciar el daño causado y presentando un locus de control externo, donde las condiciones exteriores justifican la conducta agresiva y violenta que presenta durante el delito. Mantiene características personales con potencial criminógeno, evidenciadas en su forma de actuar frente a las condiciones desfavorables en las que se suscitan los hechos, dando claras muestras de deficientes capacidades para la resolución de conflictos, habilidades de auto control y manejo de la ira y la hostilidad. En torno a esto, el referido no presenta reflexión y no es capaz de identificar un problema en su conducta, por lo que no ha generado herramientas específicas para el manejo de estas características…”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad cond
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Cristian Marcelo Bosquez Díaz en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1807-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Viviana González Trabol, abogada, por el amparado Cristian Marcelo Bosquez Díaz, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad C
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