JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JOSE LUIS DELGADO BURGOS

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Esta Corte, por lo expuesto por los intervinientes en audiencia, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos expresados por la defensa y lo señalado por la Jueza de Garantía, en el sentido que los presupuestos fácticos contenidos en la formalización realizada por el Ministerio Público, no se encuadran en el ilícito contemplado en el artículo 50 de la Ley 20.000, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de mayo del año dos mil veintidós dictada por la Jueza de Garantía de Temuco señora Leticia Rivera Reyes, que decretó el sobreseimiento definitivo y total respecto de los imputados Julián Valenzuela Ramírez y José Luis Delgado Burgos, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-445-2022.(jog)

Fallo

por lo expuesto por los intervinientes en audiencia, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos expresados por la defensa y lo señalado por la Jueza de Garantía, en el sentido que los presupuestos fácticos contenidos en la formalización realizada por el Ministerio Público, no se encuadran en el ilícito contemplado en el artículo 50 de la Ley 20.000, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de mayo del año dos mil veintidós dictada por la Jueza de Garantía de Temuco señora Leticia Rivera Reyes, que decretó el sobreseimiento definitivo y total respecto de los imputados Julián Valenzuela Ramírez y José Luis Delgado Burgos, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-445-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS Y OÍDOS: Esta Corte, por lo expuesto por los intervinientes en audiencia, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos expresados por la defensa y lo señalado por la Jueza de

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