TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

IMPUTADO: PATRICIO ALFREDO FIGUEROA MONTALBA

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece EMMANUEL ESTEBAN ARREDONDO HERNÁNDEZ, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado en Caupolicán 221, comuna de Arauco, en representación del imputado PATRICIO ALFREDO FIGUEROA MONTALBA e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el día 14 de abril de 2022, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que condenó a su representado: I.- A la pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de droga, en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, cometido en Arauco el 10 de diciembre de 2020. Asimismo, se le condena a una multa de una unidad tributaria mensual, pagadera en dos cuotas iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual; II.- A la pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley 17.798, cometido en Arauco el 10 de diciembre de 2020. Invocó la causal del 374 letra e) del Código Procesal Penal por haberse omitido la letra c) del Artículo 342 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el medio de impugnación, se ordenó pasar los antecedentes al señor Presidente de esta Corte, para que se fijara audiencia, la que se realizó el día 16 de mayo de 2022, ocasión en que se escuchó a los intervinientes y quedó en estado de ser resuelta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la única causal, reproduciendo el considerando octavo de la sentencia, que da por acreditado el siguiente hecho: “OCTAVO: Que, valorando la prueba con entera libertad, pero sin contradecir las máximas de la experiencia, los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, este tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la ocurrencia del siguiente hecho: El día 10 de diciembre del año 2020, aproximadamente a las 16:30 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile se encontraban realizando fiscalización vehicular en la Avenida Arturo Prat de la comuna de Arauco, con ocasión de encontrarse la misma bajo cuarentena, procediendo a fiscalizar al vehículo marca Suzuki, modelo alto, P.P.U GKJD-78, conducido por el acusado PATRICIO ALFREDO FIGUEROA MONTALBA, quien no portaba permiso de desplazamiento, razón por la cual proceden a su detención. Al registro del vehículo, los funcionarios policiales se percatan que entre el asiento del conductor y el asiento del copiloto, el acusado portaba un bolso negro, tipo banano, que en su interior contenía una bolsa de nylon transparente, que a su vez mantenía cannabis sativa con un peso bruto de 63 gramos, especie que el acusado guardaba, poseía y transportaba, sin contar con la competente autorización y sin estar destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Además, al interior del banano, el acusado mantenía una balanza digital, de color gris, sin marca ni modelo visible; y la suma total de $22.000 en billetes de distinta denominación. Al interior del mismo vehículo, en la parte baja de la puerta del conductor, el acusado portaba una caja plástica, contenedora de 28 cartuchos de munición, calibre punto 22, marca ELEY, todos sin percutir, especies que mantenía bajo su poder sin contar con el permiso ni la autorización competente”. Y a continuación reproduce el considerando DECIMO de la sentencia donde, en su concepto, el Tribunal intenta señalar porque debe descartarse las alegaciones de la defensa, en el sentido que no existiría infracción de garantías porque se da por acreditado que se dio lectura de derechos. “DÉCIMO: Que, como se puede fácilmente apreciar, la controversia se centró en el cuestionamiento sobre la legalidad de los hallazgos realizados por los funcionarios de la PDI en el procedimiento de fiscalización de que fue objeto el acusado el 10 de diciembre de 2020, en Arauco, alegación esgrimida por la defensa, al sostener que hubo una vulneración del derecho a guardar silencio de su representado cometida por los agentes policiales al hacerle una pregunta autoincriminatoria, sin que se le haya dado a conocer previamente que tenía el derecho a guardar silencio, ni que podía ser asistido por un abogado defensor en el evento que quisiese declarar, de modo tal que, la respuesta dada por Figueroa Montalba, se obtuvo con infracción de garantías. Precisa que el acto ilegal se come

Fallo

por tanto, en una infracción a la Ley 20.000, procediendo ahora a detenerlo por la figura de microtráfico, agregando que, posteriormente, y al ser revisado el móvil, se encontró en la parte inferior de la puerta del conductor, una caja que mantenía 28 municiones calibre punto 22, hallazgo que derivó en su detención por infracción a la Ley de armas. Pues bien, tales policías son concordantes en que cada vez que se comprobaba una infracción, se le comunicaba a Figueroa Montalba que estaba detenido, la causa de la detención y los derechos que le asistían en tal calidad, explicando que este procedimiento respetó todos los derechos del detenido, como se hace en la generalidad de los casos, empero, y atendido los hallazgos que paulatinamente se fueron verificando, el motivo de la detención se fue ampliando. Desde esa misma perspectiva, ambos policías concuerdan en que la pregunta realizada al acusado, referida a si llevaba algo ilícito en el vehículo, fue formulada luego de haberle dado a conocer que estaba detenido por la infracción al artículo 318 del Código Penal, al no portar el permiso de desplazamiento que se le había requerido, y de darle a conocer sus derechos en calidad de detenido, de modo tal que, la respuesta dada por éste fue libre e informada. Puntualizan que las actas respectivas, específicamente, la de lectura de derechos, se firmó en la unidad policial, no recordando si el detenido renunció a su derecho a guardar silencio, empero, refirieron que la pregunta que ell

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C.A. de Concepción. Concepción, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece EMMANUEL ESTEBAN ARREDONDO HERNÁNDEZ, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado en Caupolicán 221, comuna de Arauco, en representación del imputado PATRICIO ALFREDO FIGUEROA MONTALBA e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el día 14 de abril de 2022, ante la Primera Sala del Tri

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