MP C/ ANGIE JULIETH CASQUETE CUERO
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Angie Julieth Casquete Cuero, quien se encuentra formalizada por los hechos previstos y sancionados en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley N°20.000, ha apelado de la resolución que mantuvo su prisión preventiva, solicitando que ésta sea revocada y fije una medida cautelar distinta a la impuesta, argumentando que han variado las circunstancias tenidas en vista al momento de decretarse la prisión preventiva. 2.- Que los intervinientes en estrados únicamente han controvertido el presupuesto contemplado en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal para mantener la medida cautelar en revisión. 3.- Que la necesidad de cautela se satisface en este caso únicamente con la prisión preventiva de la encausada, atendida la gravedad de la pena asignada al hecho y la forma y modalidad de comisión del mismo, esto es, la circunstancia que fue sorprendida con un bolso en que se encontraban 1038 gramos de cocaína base. No obsta a la conclusión anterior el informe social y la declaración de la imputada, sin perjuicio de la valoración que en la oportunidad procesal se efectúe de los mismos, pues en esta etapa del procedimiento y con los antecedentes aportados, ellos no inciden en los hechos investigados ni en la participación que en los mismos le ha correspondido a la imputada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 656-2022, RUC 2200204663-k, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Angie Julieth Casquete Cuero. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 656-2022, RUC 2200204663-k, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Angie Julieth Casquete Cuero. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Se deja constancia que no firma el ministro señor Hadolff Ascencio Molina, por tener problemas de interconexión para rubricar con su token. N°Penal-556-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Angie Julieth Casquete Cuero, quien se encuentra formalizada por los hechos previstos y sancionados en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley N°20.000, ha apelado de la resolución que mantuvo su prisión preventiva, solicitando que ésta sea re
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