ESPINOZA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de junio del año en curso, comparece don Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, en favor de Esther Magali Nava De Morillo, pasaporte venezolano 136068587, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago. Funda su recurso en que la amparada, en enero del año 2020 solicitó una visa de residente temporario dependiente, en el Consulado de Chile en Ciudad de México, la cual fue acogida a trámite, sin embargo, con fecha 24 de noviembre de 2020, su petición fue cerrada, sin entregarle un fundamento ni una resolución. Menciona que con dicha decisión se ha vulnerado el principio de reunificación familiar, con hijos Nadia Mario Morillo Nava y José Gregorio Morillo Nava, quienes se encuentran estables en el país, este último con permanencia definitiva, y con contratos de trabajo, lo cual no es más que preservar el núcleo familiar. Agrega que se ha visto afectado su derecho a la libertad personal. Finalmente solicita dejar sin efecto el acto administrativo, y se ordene a la recurrida regularizar su situación, y admitir la solicitud de visa de residente temporario dependiente, tramitándola y acogiéndola, disponiendo un acto administrativo terminar con apego a derecho. Con fecha 3 de junio de 2022, comparece la recurrida evacuando el informe solicitado. Señala que la amparada de nacionalidad venezolana, ingreso una solicitud de visa de residente temporario dependiente SAC N°823171, con fecha 7 de enero de 2020, ante el Consulado General de Chile en Ciudad de México, México. Agrega que el fundamento del rechazo es que no se acompañó los antecedentes suficientes para acreditar la solvencia económica necesaria y permanente para su manutención en Chile. Finalmente solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de residente temporario dependiente, efectuada por Esther Magali Nava De Morillo, sin indicarle los fundamentos de su decisión. 3° Que el artículo 31 de la Ley 19.880 establece que “si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Luego, agrega que “En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento”. 4° Que de conformidad con la documental acompañada, se aprecia que efectivamente existe una evidente falta de fundamentación en el acto administrativo que puso término a la solicitud de visa de residente temporario dependiente, ya que sólo consta el estado de tramitación de la misma consignándose como “cerrado”, y la respuesta dada por la autoridad de forma posterior, indicando que no justificó tener ingresos suficientes, no basta para subsanar el defecto en el acto de la administración, que constituye una infracción al deber de fundamentación que imponen a la administración los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880. Además, no se le dio a la amparada la oportunidad de complementar su solicitud al tenor de lo señalado en el artículo 31 de la mencionada ley, motivo por el cual se concluye que el acto impugnado es ilegal. 5° Que, conforme a lo anterior, dado que el acto impugnado que rechaza la visa de la amparada es ilegal, corresponde acoger el recurso de amparo, por cuanto con ello se afecta en forma ilegítima la libertad personal de los actores al impedírsele el ingreso al país por carecer de la visa exigida para ello.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo intentado en favor de Esther Magali Nava De Morillo, pasaporte N° 136068587, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Ciudad de México, deberá dictar un acto administrativo fundado en el que se pronuncie -dentro de un término razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada- respecto de la solicitud de visa formulada por la amparada, entregándole un plazo de cinco días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880, para que subsane las posibles omisiones de las misma, indicándole cuáles son los documentos que deben acompañar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 500-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 1 de junio del año en curso, comparece don Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, en favor de Esther Magali Nava De Morillo, pasaporte venezolano 136068587, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago. Funda su recurso en que l
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