SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

4 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de mayo del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Zoraida Torres Colmenárez, jubilada, número de pasaporte 083244201, Jorge Remigio Sánchez Leal, pensionado, número de pasaporte 094282399, y de su hijo Jorge Alí Sánchez Torres, profesional, número de pasaporte 161277642, todos domiciliados en Venezuela, deduciendo recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago. Funda su recurso en que los amparados, Jorge Sánchez Leal y Zoraida Torres, solicitaron con fecha 5 y 6 de enero de 2022, solicitaron sus visas de turismo, en el Sistema de Atención Consular de Chile en Caracas. Por su parte, el amparado Jorge Sánchez Torres, con fecha 7 de enero de 2022, solicitó en el Sistema de atención Consular, su visa de residente temporario. Agrega que, respecto de los dos primeros recurridos, sus solicitudes de visa fueron cerradas, con fecha 2 de febrero de 2022; y en cuanto a la solicitud de visa de Jorge Sánchez Torres, fue cerrada con fecha 20 de abril de 2022, en todos los casos sin indicar el fundamento. Menciona que el Consulado de Chile en Caracas decidió cerrar arbitrariamente, sin fundamento alguno, las solicitudes de los amparados, infringiendo los artículos 16 y 41 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, por lo que con ello la Administración estableció, respecto de los amparados, una limitación arbitraria e ilegal a su libertad de circulación. Pide, en definitiva, que se deje sin efecto el rechazo de las visas de todos los amparados, ordenando al Consulado de Chile en Caracas continuar con la tramitación de las visas de los amparados y resolverlas como en Derecho corresponde, por medio de resoluciones fundadas y de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de las solicitudes de visas de turismo simple de Zoraida Torres Colmenárez y Jorge Remigio Sánchez Leal; y la de visa temporario titular de Jorge Alí Sánchez Torres, sin indicarle el fundamento de su decisión. 3° Que el artículo 31 de la Ley 19.880 establece que “si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Luego, agrega que “En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento”. 4° Que, de conformidad con la documental acompañada, se aprecia que efectivamente existe una evidente falta de fundamentación en los actos administrativos que pusieron término a las solicitudes de visas de los actores, ya que sólo consta en el estado de tramitación de las mismas, consignándose como “cerrado”, y las respuestas dadas por la autoridad de forma posterior, indicando que no acompañaron toda la documentación requerida, entre otras cosas para justificar su solvencia económica. Esto último, no basta para subsanar el defecto en el acto de la administración, que constituye una infracción al deber de fundamentación que imponen a la administración los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880. Además, no se le dio a los amparados la oportunidad de complementar sus solicitudes al tenor de lo señalado en el artículo 31 de la mencionada ley, motivo por el cual se concluye que el acto impugnado es ilegal. 5° Que, conforme a lo anterior, dado que el acto impugnado que rechaza la visa de la amparados es ilegal, corresponde acoger el recurso de amparo, por cuanto con ello se afecta en forma ilegítima la libertad personal de los actores al impedírsele el ingreso al país por carecer de la visa exigida para ello.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo intentado en favor de Zoraida Torres Colmenárez, número de pasaporte 083244201, Jorge Remigio Sánchez Leal, número de pasaporte 094282399, y Jorge Alí Sánchez Torres, número de pasaporte 161277642, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Caracas, deberá dictar un acto administrativo fundado en el que se pronuncie -dentro de un término razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada- respecto de las solicitudes de visa formulada por los amparados, entregándoles un plazo de cinco días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880, para que subsanen las posibles omisiones de las mismas, indicándole cuáles son los documentos que deben acompañar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 461-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, cuatro de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 20 de mayo del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Zoraida Torres Colmenárez, jubilada, número de pasaporte 083244201, Jorge Remigio Sánchez Leal, pensionado, número de pasaporte 094282399, y de su hijo Jorge Alí Sánchez Torres, profesional, número de pasaporte 161277642, todo

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