JORGR FRANCISCO QUIÑONES QUIÑONES/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece María José Mansilla Jara, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del imputado Jorge Francisco Quiñones Quiñones, en causa RIT 1262- 2022, RUC 2100654305-4, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 12 de mayo de 2022, por medio de la cual se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, indicando que dicha resolución afecta el derecho a la libertad personal del amparado, garantizada tanto en la Carta Fundamental como en tratados internacionales. Pide que se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho, ordenando la notificación del recurrente para la audiencia de formalización fijada, de forma personal o en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Expone que con fecha 8 de febrero de 2022, el fiscal titular presentó solicitud de formalización ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo en contra de su representado, por el delito de falsificación o uso malicioso de documento público y, en mérito de aquello, el tribunal fijó audiencia para el día 12 de mayo de 2022, ordenando la notificación personal o de manera subsidiaria -en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al imputado, en el domicilio de calle Víctor Domingo Silva N°1271, de la comuna de San Bernardo, dirección aportada por el Ministerio Público. Refiere que su representado no compareció a la audiencia del día 12 de mayo, informando la magistrada que la notificación resultó negativa dado que se habría informado que nadie atendió en el domicilio señalado y que un vecino indicó que no es persona conocida, según estampado de 17 de febrero del año en curso. Relata que con esa información, el Ministerio Público solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, dado que el imputado habría firmado un acta de apercibimiento informando d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Jorge Francisco Quiñones Quiñones, y en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, dejándose sin efecto la resolución de fecha 12 de mayo de 2022, mediante la cual se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal y, en su lugar se dispone que la referida persona deberá ser notificada de la audiencia fijada para formalizar investigación de forma personal, o por notificación subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Rol N° 371-2022-AMP
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Tercera Sala, por el recurso de amparo el abogado señor Eduardo Camus. San Miguel, 03 de junio de 2022. Silvia Jaramillo Cisternas, relatora. San Miguel, tres de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio N°47.907: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece María José Mansilla Jara, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del imputado J
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