SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Rigoberto Marín Andrade, en representación de JUAN IGNACIO CARIMAN QUINCHALEF, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de cumplimiento, por parte de su representado, de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que el amparado se encuentra purgando 2 condenas, la primera de ellas, por un saldo de 458 días, por quebrantamiento de beneficio intrapenitenciario de salida dominical, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Osorno y la segunda de 10 años y 1 día, por el delito de robo con violencia, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que, su representado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 7 bimestres de buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, lo anterior se ve reflejado en el hecho de haber terminado enseñanza media al interior del recinto penitenciario y mantener apoyo familiar sólido en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 7, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Cariman Quinchalef presenta 2 condenas anteriores de lesiones menos graves y robo con fuerza, se observa con alto riesgo de reincidencia, parcial conciencia del delito, lo reconoce, minimizando su responsabilidad en el ilícito por el consumo de alcohol, parcial conciencia del daño, asociándolo al daño personal por la condena y su familia. Ha participado de la intervención para reinserción social en talleres y capacitaciones laborales, por lo que se ven moderados avances en su nivel de riesgo de reincidencia, se encuentran pendientes avances en estados motivacionales y relación con los demás, lo que se trabajará en nuevo proceso de intervención. En caso de libertad necesita supervisión intensiva por riesgo de reincidencia; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con actitud procriminal, patrón antisocial, mal uso del tiempo libre, parcial conciencia del delito y daño causado, manteniendo un alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social, esta es moderada, participando primordialmente en áreas de capacitación laboral y taller psicosocial, actualmente cumple labores como dependiente del concesionario, como auxiliar de cocina, encontrándose aún pendiente avances en la adquisición de herramientas para una adecuada vinculación con otros en la participación social, conductas de autocontrol y reflexión. Se aprecian considerables posibilidades respecto a sus motivaciones personales y expectativas acorde a su vida personal, cuenta con factor protector por parte de su progenitora, entregando apoyo constante. Finaliza el documento indicando, que en atención a que presenta alto nivel de riesgo de reincidencia y problemas en el análisis de su conciencia del delito y daño provocado, sugieren que debe potenciar la participación en actividades del área social, requiriendo mayor integración ideoafectiva con el mal causado y las consecuencias

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Rigoberto Marín Andrade, en representación de JUAN IGNACIO CARIMAN QUINCHALEF, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el am

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