GABRIELA MARÍA ROMERO URBINA / DELEGACIÓN PRECIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Gabriela María Romero Urbina, de nacionalidad venezolana, contra la Delegación Provincial de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto la resolución Exenta N°4455, de 29 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, conforme lo disponen los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Se expone que la amparada ingresó al país a través de paso no habilitado. Argumenta que dicha resolución es ilegal, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que hayan ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que no ha sido condenado por tribunal alguno, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y, en consecuencia, su libertad personal ha sido perturbada en un caso no contemplado por la ley. Se informa por la Policía de Investigaciones que la amparada fue notificada del Decreto de Expulsión con fecha 25 de mayo de 2022 y se encuentra sujeta a la medida de control de firma ante la autoridad. Se informa por la Delegación Presidencial de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que la amparada ingresó clandestinamente al territorio nacional, por un paso no habilitado, lo que está prohibido por el artículo 15 del Decreto Ley sobre Extranjería, encontrándose habilitada para decretar su expulsión en virtud del artículo 17 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, destaca que, aun cuando se desistió de la denuncia presentada ante la Fiscalía Local, la expulsión resulta ajustada a derecho, y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la medida de expulsión decretada por la Delegación Presidencial de Valparaíso de fecha 29 de septiembre de 2021 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía en contra de la amparada y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar su expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, por otra parte, se incorporaron los certificados de alumno regular de las hijas de las recurrentes, quienes se encuentran matriculadas en la Escuela Grecia ubicada en esta ciudad, con quienes conforma su grupo familiar en nuestro país, antecedente que debió ser ponderado por la autoridad administrativa antes de disponer su expulsión, cuestión que torna ilegal la decisión. Sexto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida de expulsión, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Séptimo: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de una causa o motivo que la justifique, ya que no existe una decis
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Gabriela María Romero Urbina, contra la Delegación Presidencial de Valparaíso y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4455, de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, que decretó su expulsión del territorio nacional y la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Se previene que el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo, fue del parecer de acoger el recurso teniendo únicamente presente lo expuesto en los motivos Quinto y Sexto del fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1215-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de junio de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Gabriela María Romero Urbina, de nacionalidad venezolana, contra la Delegación Provincial de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto la resolución Exenta N°4455, de 29 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión de
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