/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Rigoberto Marín Andrade, en representación de LUIS ARNOLDO YÁÑEZ GARCÍA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de cumplimiento, por parte de su representado, de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que el amparado se encuentra purgando 2 condenas de 541 días por los delitos de robo con fuerza en lugar no habitado, reproches impuestos por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que, su representado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 7 bimestres de buena conducta e informe psicosocial y agrega además que por contar con conducta sobresaliente durante el cumplimiento de su condena, ha sido beneficiado con 2 meses de rebaja de condena, teniendo como fecha estimativa de cumplimiento el 1 de abril de 2023. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, lo anterior se ve reflejado en el hecho de encontrarse cursando actualmente el primer nivel de enseñanza media al interior del recinto penitenciario, realizar labores como dependiente del concesionario y mantener además apoyo familiar sólido en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 7, consta info
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Yáñez García presenta alto riesgo de reincidencia, se observa indicador negativo de mal uso del tiempo libre, patrón antisocial dado la comisión de los delitos con connotación agresiva y estilo de vida disfuncional. El interno requiere fortalecer hábitos y competencias que favorezcan un proceso adecuado de reinserción sociolaboral. Presenta escaso avance en su proceso de reinserción social, aún existen talleres que deben ser abordados para evitar posibles reincidencia; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con actitud procriminal, patrón antisocial, mal uso del tiempo libre, tendencia a favor del delito, control de impulsividad y desarrollo de habilidades sociales, manteniendo un alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. El informe indica que si bien el interno presenta conciencia del delito y del daño adecuadas, aún requiere fortalecer hábitos y competencias que favorezcan adecuado proceso de reinserción sociolaboral en el medio libre, como habitualidad laboral y habilidades adaptativas favorables. En cuanto a las proyecciones laborales en el medio libre, el amparado cuenta con hábitos sociolaborales básicos, sin habitualidad, por otro lado el citado informe refiere que se visualiza como factor protector su progenitora, entregando apoyo consistente. Sugieren que el interno debe participar en actividades de capacitación laboral y fortalecer comunicación efectiva, razonamiento crítico, resolución de problemas, actitud favorable al delito y control de impulsividad entre otras. Finaliza el documento indicando que presenta escaso avance en el proceso de reinserción social y aún requiere realizar talleres sugeridos para evitar
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Puerto Montt, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Rigoberto Marín Andrade, en representación de LUIS ARNOLDO YÁÑEZ GARCÍA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado
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