SIN INFORMACION

AGUILERA JARA JUAN CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           Primero: Que comparece el abogado Carlos Ignacio Vera Campos y deduce recurso de amparo en favor de Juan Carlos Aguilera Jara, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19.           Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo con intimidación, registra como inicio de la condena el 9 de mayo de 2019, de término de la misma el 9 de mayo de 2023, y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 16 de enero del año en curso. Señala que la resolución impugnada es arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad ya que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, vinculados a su adscripción al Plan de Intervención Individual y al uso provechoso de su tiempo intramuros, cursando el año escolar 2021 el nivel básico (5°y 6° básico) de Educación Básica Adultos, en la escuela del establecimiento penal, con un promedio general 6.0.- Asimismo, refiere que el amparado cuenta con cuatro meses de rebaja de condena por comportamiento sobresaliente, lo cual indica que durante dos períodos consecutivos ha sido así calificado su comportamiento por la Comisión respectiva. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se ordene dejar sin efecto el acto impugnado, disponiendo que se le concede la libertad condicional al amparado.           Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en cons

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno no asume responsabilidades de los hechos por los cuales cumple condena, careciendo de conciencia del delito y del daño ocasionado, conforme fue reseñado en el motivo segundo, especialmente considerando que no muestra disposición al cambio, lo que demuestra escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.        Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal.           Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella.           Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama.           En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Aguilera Jara, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago.    Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-1827-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós.    Vistos y teniendo presente:           Primero: Que comparece el abogado Carlos Ignacio Vera Campos y deduce recurso de amparo en favor de Juan Carlos Aguilera Jara, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Ap

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