SANHUEZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Al folio N° 1, comparece don HÉCTOR DANIEL PEDRAZA DÍAZ, Abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don JOSÉ ANTONIO SANHUEZA TRONCOSO, cédula nacional de identidad N°18.728.446-5, actualmente interno en el CCP de TEMUCO, en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó el mes de Abril de 2022, correspondiente a la ilustrísima Corte de Apelaciones de TEMUCO y que conociendo de esta acción la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. I.- ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN DE AMPARO 1.- El amparado se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad, respecto de la cual, según los datos estadísticos de Gendarmería de Chile cumpliría con el requisito de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional. 2.- Cumple además con el requisito de conducta por tener a lo menos 4 calificaciones de Muy Buena conducta antes de la postulación. 3.- La Comisión de Libertad Condicional sesionó en Abril de 2022 rechazó la solicitud de Libertad Condicional de mi representado, fundado en un informe psicosocial que no recomendaría el otorgamiento del beneficio antes indicado. II.- ANTECEDENTES DE DERECHO 1.- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE AMPARO El artículo 21 inc. 1° de la Constitución Política de la República dispone lo siguiente: "Todo individuo que se hallare, arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquier a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado". El amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues mi representado se encuentra privado de libertad con infrac
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado cumpliendo condena por el delito de robo en lugar habitado, una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de Temuco en causa Rit 328-2016 y un saldo de pena de 353 días, con ocasión de una revocación anterior de libertad condicional. Inició el cumplimiento de su condena el día 3 de mayo de 2016, y conforme lo informado por Gendarmería cumple su condena el día 21 de abril de 2025. b.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. TERCERO: Que, ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería citado por la recurrida da cuenta de “factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, existiendo aún factores a intervenir en áreas de empleo, familia/pareja, pares, uso del tiempo libre, patrón antisocial y actitud/orientación procriminal”. QUINTO: Que así, en el caso de autos, la resolución que deniega la libertad condicional del amparado y que ha sido ratificado en el informe, advierte la falta de la característica que refiere en su letra c) del artículo 2° del Decreto Ley 321, toda ve
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo deducido por don HÉCTOR DANIEL PEDRAZA DÍAZ, Abogado, en favor de don JOSÉ ANTONIO SANHUEZA TRONCOSO, en contra de la resolución del Primer Semestre 2022 correspondiente al mes de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-151-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: Al folio N° 1, comparece don HÉCTOR DANIEL PEDRAZA DÍAZ, Abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don JOSÉ ANTONIO SANHUEZA TRONCOSO, cédula nacional de identidad N°18.728.446-5, actualmente interno en el CCP de TEMUCO, en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó el mes de A
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