MENESES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Andrea Quiñones Castro, abogada, quien en representación de la ciudadana de nacionalidad colombiana, Diana Patricia Meneses Mesa, todos con domicilio en calle Latorre 2580, oficina 4054, Calama, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal ocurrido con la dictación de la Resolución Exenta N°21211175 de fecha 15 de noviembre del 2021, que ordena el abandono del país de su representada, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta indicada, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de las resoluciones exenta N°21211175 de fecha 15 de noviembre del 2021, por la cual se dispone el abandono del país por haber ingresado al país en un plazo posterior al señalado en el inciso primero del artículo 8 transitorio de la Ley Nº21.325, la que luego de haberse acogido a un proceso de regularización administrativa, rechaza el mismo y dispone el abandono del amparado del país. Señala que la recurrente ingresó al país por primera vez hace más de diez años por paso habilitado por invitación de su tia, Yuti Mesa, para luego volver a su país de origen. Luego, el año 2014 la madre de la recurrente se viene a vivir a Chile de manera tal que vuelve a ingresar al país por paso habilitad obteniendo el permiso respectivo. Que el 5 de enero de 2015 nace su hija, de aculates siete años y quien vive en la ciudad de Calama. Que por problemas personales sale del país el 8 de mayo de 2019 para luego regresar lo cual no pudo hacer producto de la pandemia. Finalmente indica que el 22 de diciembre de 2020 vuelve a ingresar con la finalidad de avecindarse definitivamente en el país, pues la mayoría de sus familiares viven en Chile pero su cedula de identidad se encontraba vencida por lo que se acoge al proceso de regularización migratoria regulado en el artículo 8 transitorio de la Ley Nº21.325 otorgándosele, el 19 de mayo de 2021, permiso de trabajo mientras se resolvía su solicitud sin embargo, en noviembre de 2021, se le informa vía correo electrónico, que su solicitud fue rechazada por no haber cumplido con uno de los requisitos de la Ley migratoria disponiendo además el abandono del país en un plazo de treinta días desde su notificación. Finalmente indica que el motivo para regularizar su situación migratoria radica en la precaria situación en que se encontraba en su país de origen, que en Chile se encuentra el padre de su hija, quien se encuentra con estatus migratorio regular y con trabajo, su madres, tías y sus dos hijos de manera tal que la reunificación familiar y obtener una mejor calidad de vida son los anhelos que busca. Indica que todos los ingresos al país los hizo por paso habilitado y que no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen y que actualmente vive en la ciudad de Calama donde se dedica al cuidado y educación de sus hijos. La resolución exenta indicada, se estima arbitraria e ilegal por cuanto esta se siguió sin la observancia al debido proceso y derecho a la defensa, teniendo en vista, además, que la amparada se ha radicado y dedicado al cuidado de su familia, madre, pareja e hijos, durante su estadía en Chile. En consecuencia, se solicita que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución exenta N°21211175 del 15 de noviembre de 2021, que dispuso el abandono del país de la amparada por no cumplir con lo dispuesto en el inciso primero del artíc
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se rechazó la solicitud de regularización y se ordenó el abandono del país de la recurrente, debido a que postuló a la regularización registrando un ingreso al país en un plazo posterior al estipulado en la ley. Ello, a juicio de la autoridad administrativa, configuró la causal de rechazo del proceso de regularización y consecuente abandono del país. SÉPTIMO: Que se debe tener presente en primer lugar, que la causal invocada para el rechazo del proceso de regularización impetrado por la ampara
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Andrea Quiñones Castro, abogada, quien en representación de la ciudadana de nacionalidad colombiana, Diana Patricia Meneses Mesa, todos con domicilio en calle Latorre 2580, oficina 4054, Calama, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal ocurrido con la d
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