24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto por el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, que señala “La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad” y no advirtiéndose en la especie perjuicio para las partes en relación con el estampado receptorial que notificó a ambas partes la interlocutoria de prueba, se revoca la resolución apelada de fecha siete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se deja sin efecto la declaración de nulidad de oficio de los estampados de folios 31 y 32, debiendo el juez a quo continuar con la tramitación de los autos. Devuélvase. N°Civil-3498-2022. En Santiago, tres de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido lo dispuesto por el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, que señala “La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a al

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