SIN INFORMACION

NEIDSY YEROXIZ GONZÁLES / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Neidsy Yeroxiz González, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Ampliación Río Álvarez N°116, Forestal, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional y la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°4904 de 18 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional. Expone que ingresó clandestinamente al país por paso no habilitado junto a 4 personas. Añade que reside junto a una hija, pareja, yerno y nieto y que desde su ingreso al país ha trabajado de manera informal en diversos trabajos. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional, señalando que la expulsión de la amparada se funda en el Informe Policial N°104 de 25 de marzo de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que la amparada ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de las mismas, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 6, informa la Policía de Investigaciones, indicando que se notificó personalmente a la amparada de su decreto de expulsión el 30 de mayo de 2022. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4904 de 18 de octubre de 2021, que decretó la expulsión de la actora del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, disponía que "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83, agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional;". Tercero: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado; Cuarto: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Quinto: Que, además corresponde tener presente que según consta del escrito de folio 1, la propia recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país y no se acompaña antecedente alguno que dé cuenta del arraigo familiar o sobre la situación laboral que mantiene, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Neidsy Yeroxiz González, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo, teniendo presente que el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. En efecto, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1229-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Neidsy Yeroxiz González, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Ampliación Río Álvarez N°116, Forestal, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional y la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°490

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