SIN INFORMACION

APABLAZA GUZMAN ALEXIS WILLIAM/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 se recurre de amparo constitucional, en favor de Alexis William Apablaza Guzmán, interno en el CCP Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de condena de 3 años y 1 día y dos penas de 41 días; por los delitos de robo con intimidación y robo en bienes nacionales Reprocha que a pesar de cumplir con los requisitos de tiempo mínimo y buena conducta, la Comisión denegara la concesión del beneficio a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, omitiendo considerar los avances que muestra en su proceso de reinserción social. Previas citas legales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe el presidente de la Comisión recurrida, Ministro Sr. Alejandro Aguilar Brevis, señalando que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al primer semestre del año en curso, consta que el amparado ALEXIS WILLIAM APABLAZA GUZMÁN no fue postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdicción en el periodo antes referido TERCERO: Que en virtud de lo anterior, se solicitó informe a Gendarmería de Chile, quien informó por intermedio del Alcaide del CCP Colina II, en lo pertinente, que el amparado no fue postulado por no cumplir con los requisitos de conducta, toda vez que en el bimestre marzo-abril su conducta fue regular; en el bimestre enero-febrero, mala; y en los anteriores, muy buena. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que de acuerdo a lo informado y los antecedentes acompañados, se colige que el amparado no fue postulado al beneficio de la libertad condicional debido a que su conducta no cumple con los requisitos establecidos en la normativa respectiva, ni se verifica el requisito referente al cumplimiento mínimo de la condena. SEXTO: Que así las cosas, se trata de una cuestión de requisitos esenciales para poder ser postulado al benefi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alexis William Apablaza Guzmán. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 1750-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 se recurre de amparo constitucional, en favor de Alexis William Apablaza Guzmán, interno en el CCP Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al pri

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