SIN INFORMACION

MERINO / CHÁVEZ

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Patricia Cornejo Valenzuela, abogada, en representación de Gonzalo Esteban Merino Castillo, empleado, domiciliado para efectos legales en Diego Echeverría 274, Quillota, deduciendo acción de protección en contra de Vicky Angélica Chávez Chávez, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avda. 21 de mayo 2312, Villa los Jardines de La Cruz, correo electrónico chavezvicky799@gmail.com, por el acto arbitrario e ilegal consistente en una serie de publicaciones en redes sociales. Indica que con fecha 7 de marzo del año en curso, su representado ha tomado conocimiento de una serie de publicaciones en redes sociales que lo tratan de pedófilo, abusador entre otros epítetos. Dichas publicaciones fueron realizadas por la recurrida de autos, no siendo la primera vez que realiza este tipo de acciones, al efecto existe un recurso de protección presentado ante esta misma Corte por hechos similares divulgados por la recurrida. Expone que su representado tiene dos hijas en común con la recurrida, se encuentran separados desde hace bastantes años, la recurrida es consumidora habitual y reconocida de estupefacientes siendo esto, uno de los

Fundamentos

motivos que precipitaron la separación. Desde aquella ocasión, su representado el recurrente ha sido víctima de malos tratos de parte de doña Vicky Chávez, los cuales han ido en escalada. Al efecto existen una serie de causas entre ambas partes siendo la última investigada por Fiscalía, por irrupción en propiedad privada con daños en las cosas. Señala que las últimas publicaciones efectuadas exhiben tanto el rostro como el vehículo de don Gonzalo Merino, por lo que su integridad física y psíquica no solo ha sufrido un daño irreparable, sino que además podría sufrir cualquier atentado contra su propia vida por las graves acusaciones que le imputa la recurrida, sobre todo al tratarlo de pedófilo, exponiendo de esa manera también a las hijas de ambos, especialmente a la menor, quien no es más que una víctima del actuar de su madre. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, en virtud de los hechos expuestos, cita las siguientes: 1. La del articulo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, relativa al “Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. En efecto, las publicaciones de la recurrida al promover un enjuiciamiento público a través de las redes sociales sobre hechos donde no hay sentencia condenatoria firme, emanada del tribunal de justicia correspondiente, que establezca la responsabilidad penal de su representado no hace más que promover un enjuiciamiento público carente de fundamentos. La recurrida ha difamado el nombre del recurrente, su integridad física y psíquica se ha visto perjudicada, siendo objeto de amenazas e insultos en la vía pública y en su propio domicilio por parte de la recurrida y terceras personas, al realizar acusaciones falsas, infundadas y difamatorias que han provocado que, amigos, compañeros de trabajo, empleadores, conocidos y cualquier persona que no le conozca tenga acceso a su imagen asociada bajo los términos planteados por la recurrida; 2. La del artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, relativa a “El respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. Las publicaciones han afectado su honra desde el punto de vista objetivo y subjetivo, siguiendo la distinción realizada por nuestra Excelentísima Corte Suprema. Desde un punto de vista subjetivo porque en definitiva, las diversas publicaciones afectan su autoestima al verse expuesto a funas permanentes que tienen como único objeto destruir el valor intrínseco de su persona con la sociedad, afectando su imagen y la apreciación de su persona que pueda tener la sociedad, asimismo, dichas publicaciones afectan su vida privada en cuanto se utiliza una imagen de su persona sin su consentimiento, vinculándolo a él y su familia a hechos sobre los cuales no existe pronunciamiento de un tribunal de justicia. Desde el punto de vista objetivo lo ha hecho afectando definitivamente la apreciación que terceros pueden hacerse de la persona de su representado, lo que se dem

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de la publicaciones y comentarios que mantengan en contra de su representado en la red social FACEBOOK e INSTAGRAM por parte de la recurrida en un plazo prudente señalado por S.S Ilustrísima, y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de la que motivó el presente recurso de protección, además de disponer de todas las medidas que en concepto de su Ilustrísimo Tribunal considere conducentes al restablecimiento del derecho, con expresa condenación en costas. A folio 15, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Visto y considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se ha pretendido atacar, como acto ilegal y arbitrario, la publicación en redes sociales de imputaciones injuriosas contra el recurrente, las denominadas “funas”, en las que se acusaría al actor de pedófilo, solicitándose a esta Corte que, restableciendo el imperio del derecho, ordene la eliminación de las referidas publicaciones. Segundo: Que, de los antecedentes que se han acompañado al proceso, no se logra acreditar que, efectivamente, dichas publicaciones hayan sido hechas por la persona recurrida, en atención a que el perfil desde el que se expiden las publicaciones que el actor estima injuriosas, no registra el nombre de la persona titular ni fotografía alguna que permita identificar a la persona que pub

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Patricia Cornejo Valenzuela, abogada, en representación de Gonzalo Esteban Merino Castillo, empleado, domiciliado para efectos legales en Diego Echeverría 274, Quillota, deduciendo acción de protección en contra de Vicky Angélica Chávez Chávez, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avda. 21 de mayo

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