JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ DIEGO GONZALO DIAZ SEGOVIA, JONATHAN ALEJANDRO RAMOS MIRANDA Y DIEGO ALEJANDRO SAAVEDRA MENESES. DTE. M.P.

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estiman estos sentenciadores que los antecedentes investigativos hasta ahora recabados permite tener por acreditado, por una parte, el requisito contemplado en el literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal –circunstancia que, por lo demás, no fue materia del recurso de apelación interpuesto, y que por ende no es un punto respecto del cual se ha entregado competencia a esta Corte-, y por otra, la contenida en la letra b) de la misma disposición, lo cual se colige de la propia dinámica de los hechos, desde el momento que no existe, por ahora, justificación razonable de la presencia de los imputados Saavedra y Ramos en el vehículo en el cual se transportaba la droga materia del ilícito investigado, siendo dable presumir, atendida su naturaleza y cantidad, el conocimiento que los referidos incautados tenían sobre la misma. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la necesidad de cautela, entienden estos sentenciadores que la circunstancia de gozar los encartados de la atenuante de responsabilidad criminal de irreprochable conducta anterior no permite estimar que la libertad de los mismos sea un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la posibilidad cierta de cumplir una eventual sentencia condenatoria en libertad, estimándose proporcional aplicar a su respecto una medida cautelar de menor intensidad, conforme se consignará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, que decretó la prisión preventiva de los imputados Diego Gonzalo Díaz Segovia, Jonathan Alejando Ramos Miranda y Diego Alejandro Saavedra Meneses, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y en su lugar se declara que los imputados ya individualizados quedan sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, debiendo ejecutarse la misma todos los días entre las 22:00 y 06:00 horas, en sus respectivos domicilios, esto es, aquellos informados en la audiencia de control de detención y que constan en la respectiva acta. Acordada la revocación de la prisión preventiva del encartado Diaz Segovia con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Le Cerf, quien fue del parecer de confirmar la misma, por los propios fundamentos de la resolución recurrida. En cuanto a la revocación de la prisión preventiva de los imputados Saavedra y Ramos, este Ministro previene que fue del parecer de no imponerles medida cautelar alguna, toda vez que en su concepto, en este estadio procesal, no se aportaron por el ente persecutor antecedentes que permitan presumir fundadamente que aquellos han tenido participación en el delito por el cual se les ha formalizado, ya sea en calidad de autores, cómplices o encubridores, de manera que al no concurrir el requisit

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de junio de dos mil veintidós. Siendo las 09:48 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la Abogada Integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defen

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