OYALBIS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el 23 de marzo de 2022 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de MARÍA CECILIA HERNÁNDEZ ESCALONA, ALEJANDRO ALFREDO OYALBIS PAREDES, el menor SANTIAGO OYALBIS HERNANDEZ, el menor SEBASTIAN OYALBIS HERNANDEZ y la menor ISABEL SOFIA OYALBIS HERNANDEZ, todos de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.899-425-4, N°26.899.650-8, N°26.899.542-0, N°26.899.594-3, N°26.899.486-6, domiciliados para estos efectos en, Bombero Cayetano Figueroa #1, Comuna Curicó, Región Del Maule, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Refieren los recurrentes, en síntesis, que son de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Señala que, con fechas 09 de mayo de 2021, 29 de septiembre de 2021, 09 de mayo de 2021, los recurrentes solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, solicitudes N° 23962493, N° 31488865, N° 23965423, N° 23966123, N° 23964158, respectivamente. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, ni se ha liberado la correspondiente orden de giro, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanen
Fundamentos
considerando que ha transcurrido más de seis meses a la fecha. En este sentido, las normas legales vigentes en nuestro país sobre procedimiento administrativo, en especial la Ley N°19.880, establece que las resoluciones de la administración deben ser expeditas y oportunas, otorgándosele como plazo máximo el de seis meses para adoptar decisiones, lo que en la situación puntual de autos aparece como incumplido dado el transcurso de tiempo a la fecha. Lo anterior, no puede verse afectado a raíz de los hechos de emergencia sanitaria que vive el país, para entender que se está frente a un caso fortuito o fuerza mayor en la materia, dado que en la actualidad el Estado dispone de plataformas virtuales y herramientas suficientes para cumplir tales cometidos de manera pronta y oportuna, lo que no ha acontecido en el caso de autos. Así, los habitantes del país tienen en derecho, conforme a la ley chilena, a que las autoridades respondan sus solicitudes, sea aceptándolas o rechazándolas, siempre de manera fundada, lo que es más importante aun tratándose de un proceso reglado como lo es el de la migración. CUARTO: Que, atento a lo antes reseñado, se ha vulnerado la garantía de igual ante la ley contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al darle al recurrente un tratamiento diverso al que se le da al resto de la población frente a solicitudes administrativas similares, concurriendo con ello los presupuestos previstos en el artículo 20 del mismo texto constitucional, por lo que la acción de protección impetrada será acogida en los términos que se señalará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, a favor de ALEJANDRO ALFREDO OYALBIS PAREDES, MARÍA CECILIA HERNÁNDEZ ESCALONA y los niños SANTIAGO OYALBIS HERNANDEZ, SEBASTIAN OYALBIS HERNANDEZ e ISABEL SOFIA OYALBIS HERNANDEZ, y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de noventa días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse , la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°328-2022/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el 23 de marzo de 2022 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de MARÍA CECILIA HERNÁNDEZ ESCALONA, ALEJANDRO ALFREDO OYALBIS PAREDES, el menor SANTIAGO OYALBIS HERNANDEZ, el menor SEBASTIAN OYALBIS HERNANDE
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