JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUTAENDO

MP C/ EDUARDO ALFREDO VALDEBENITO BRUNA

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, reemplazándose en su

Fundamentos

Considerando Séptimo, donde dice “400 noches de privación de libertad”, por “487 noches de privación de libertad”; reemplazándose la coma siguiente por un punto final, y eliminándose todo el resto de dicho considerando en adelante. Y teniendo además, y en su lugar, presente: 1° Que, tal como fluye del mérito del proceso, el sentenciado estuvo 8 días privado totalmente de libertad, y 487 días cumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, por un tiempo de, a lo menos, 12 horas por día. 2° Que el artículo 348 inciso segundo, segunda parte, del Código Procesal Penal dispone que “Para estos efectos, [del cómputo del abono en la sentencia] se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado.” 3° Que lo anterior debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil, que dispone que: “Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación;” y el artículo 5° inciso segundo del Código Procesal Penal, que reza: “Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.” 4° Que, en consecuencia, habiéndose cumplido, en total, 495 días de privación de libertad (487 de arresto domiciliario nocturno y 8 de privación total de libertad), procede que se dé por cumplido el tiempo mínimo de un año de cumplimiento efectivo de la pena impuesta al que hace alusión el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 414 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Putaendo, y en consecuencia, se consideran como abonos a la pena impuesta al sentenciado un total de 495 días, por lo que se tiene por cumplida la privación de libertad establecida en el artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, respecto del sentenciado Eduardo Alfredo Valdebenito Bruna. Regístrese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión N°Penal-1108-2022.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a tres de junio de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 10:33 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo e integrada por la Ministro Sra. María del Rosario Lavín Valdés y el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis y actuando como Ministro de f

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