SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de mayo del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, en favor de doña Sharom Massiel Romero Cuenca, pasaporte venezolano 091319179, profesional, domiciliada en Argentina, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de un lugar a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en que el 2 de diciembre de 2021, solicitó una visa de residente temporario en el Consulado de Chile en Buenos Aires, en calidad de visa consular, la cual fue rechazada el 29 de abril de 2022 mediante “resolución consular”, la que no se encuentra disponible en el Sistema de Atención Consular para su descarga, ni le ha sido notificada de ninguna otra forma que mediante las dos anotaciones siguientes en dicho sistema: a) “Resolución consular”, 29 de abril de 2022. b) “Cerrar”, 2 de mayo de 2022. Afirma que por este motivo, la única información que dispone es que la visa en cuestión fue denegada, sin que se conozca el motivo de esta denegación, como resultado, el acto administrativo es totalmente arbitrario e ilegal, por cuanto se desconocen sus fundamentos, si es que dicha resolución los tiene; y de lo único que ha sido notificada mediante el sistema de atención consular es del hecho de que la resolución denegatoria ha sido dictada, y que esta resolución es, de hecho, denegatoria. Argumenta que al ser esta una resolución un acto administrativo final en los términos del inciso segundo del artículo 15 de la L

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se recurre de amparo en contra de la resolución denegatoria de solicitud de visa de residente temporario titular, emanada del sistema SAC, de fecha 29 de abril de 2022, presentada por la amparada, fundando la ilegalidad de tal acto impugnado en que éste no desarrolla, ni fundamenta la causal del rechazo. TERCERO:  Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto de la amparada, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al habérsele comunicado el cierre de su proceso de obtención de visa, sin informarle los documentos que le faltaban para proceder a su tramitación, lo que evidentemente no constituye ninguna de las hipótesis previamente mencionadas. CUARTO: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad del amparada, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo intentada a favor de doña Sharom Massiel Romero Cuenca, pasaporte venezolano 091319179, deducida en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Bárbara Quintana Letelier, quien estuvo por acoger el recurso, toda vez que, los actos administrativos deben cumplir, entre otros requisitos, con el deber de fundamentación, según lo dispone en forma expresa el artículo 41° de la Ley 19.880, lo que en el caso del rechazo de una visa de residencia temporaria titular supone explicitar las razones que justifican tal decisión, exigencia que no se cumple en la especie, por cuanto, revisada la impresión de pantalla del sistema SAC que contiene la denegatoria impugnada, acompañada al recurso, se constata que el sistema se limita a indicar estado: “cerrado”, lo que sin duda deja a esta en la incertidumbre sobre qué presupuesto debería subsanar, lo que conlleva que el rechazo de la solicitud, al carecer de fundamentos, se torne ilegal, conclusión que no se ve alterada por las afirmaciones de la recurrida, puesto que sólo al evacuar el respectivo informe, comunicó las causales del rechazo de la solicitud de visa temporaria titular, sin hacerse cargo de la alegación de falta de comunicación, o de la falta de fundam

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Rancagua, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 26 de mayo del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, en favor de doña Sharom Massiel Romero Cuenca, pasaporte venezolano 091319179, profesional, domiciliada en Argentina, quien interpone recurso de

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